Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
•uo•u am6a1u del Reino y las ordenanzas de e La lloal Aurliencia. ¿ Cómo podrá V. S. departir su poder y dividirlo, consintiendo muchos t'ó le g as y conjueces para la admini trac1on y ejercicio del que ha depositac\o el soherauo en un solo individuo? ¿ Será conforme a las ordonanws de este Tribunal que muchos lo manden y presidan? Reconocido el Suprem:> Consejo de llejen cia como <l e p o itario del p der de \a l\laje tad, no solo por V. S. y este Real Acu r c l o , sino por todas las corporaciones de est;1 Capital, ofrecienclo obedecer y cumplir sus órdenes; cómo con noticia comunicada por uno de los Ministros de la monarquia a este \leal Acuerdo de estar provisto �TI la persona del Sr. D. Francisco Javier Elio el cargo e.le Presidente y Ca p itau Jeneral, consiente V. S. en que a e te y sus su.ccs)res se le despoje de su poder y facultad? Se ha devuelto a los pueblos el poder de la soberania, o goza esta Capital de algun fuero antiguo o privilejio, o ganado alguno nuevo para alterar, moderar o ampliar los primeros cargos administrato rios? Nos oprimen las angustias y alliccionos que a nuestros hermanos y compatriotas de la Península o luchamos con el poderoso enemigo que ellos tienen dentro de su casa? Debemos ,Jiiadirles mayor aplicacion a la que padecen con la noticia de estas alteraciones y novedades? Si et moti vo es el divisarse algunos buques en la costa ¿ no nos aseguró el secreta rio de V. S. que eran ballenero,;? Y aun cuando fueran enemi:•os ¿ podrá esta fuerza intimiciar la Capital? Señor, se penetran de dolor los ánimos de unos ministros del Reino por sus humillaciones y abatimientos, no porque muchos los manden y presidan, no por la desconfianza de perder sus plazas, sino por los indecibles males que entrarán con este nuevo sistema. Si V. S. depositario de la fuerza, lo sostiene tendrá que postrar se este Tribunal por medio de una diputacion, haciendo a V. S. de nuevo re s ponsable a Dios y al llei en la intelijencia que diputados por S. Majes tad a solo administrar justicia a los pueblos de este Reino a fin de que no carezca de este consuelo y ele sus jueces naturales se ceñirán a solo este ramo, sin intervemr de modo alguno en materia gubernativa en la que les tendrá por inl)idos y escusados hasta las resultas de S. M. ¡i rruien dan cuenta esperando la última resolucion de V. S =Dios guncde a V. S. muchos años. Santiago, 19 de Setiembre de 181 O=luan llodriguez Balleste r os = Jose de Santiago Concha=José Santiago A ldu n;i t e = ) fa nu e \ lrigoyen=Felix Francisco Baso y Berri=Dr. José Tcodoro SanchC'z=;\I. l. Sr. Presidente y Capitan Jener.il rnterino del Reino, Conde de la Cou q ui st . a=Está fielmente copiado ele! orijina\ que se pasó al 1\1. l. S. P. en el clia de su fecha de que doi fé Diaz. ÜF1c10. Cuanto V. S. espl)oe en oficio r\e T1oi a que contesto, todo lo tuvo presente lá Presidencia ántes do decidirse a la convocacion del Congreso del dia de ayer e instalacion de la Exma. Junta Provisional Gubernativa: ella está resuelta a hacerse reconocer en la hora y rita prefijados: sentirá infinito que concluido ya el espediento y afianzada ya la materia, aun dé V. S. lugar a uovedades que le obliguen a tom,1r providencias sérias y ejecutivas; especialmente en circunstancias que const;inrlo a Y. S. la aclaruacion universal del pueblo que h:i constituido majestuosa y unifor memente este respetable cuerpo, insista todavía en sembrar con sus ofi cios el jérmcn de las desavenencias; condttcta p or cierto mui ajena de 11.u.
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