Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

DE LA, aEVOl,UCI01' l)S.CHILE. fi1 prestar mañana a las doeé del dia obediencia. Siendo)\ S. uno de ellos se Je queda esperando para tan solemne acto.-D1os guarde a V. S. machos �ños.-Sala del Real Consulado-Santiago, Setiembre 48 de 48l0-El Conde de la Conquista-S. S. Rejentes y Oidores de esta Real Audiencia. · DIICRBTO. Santiago, Setiembre 48 de 4810-Por recibido y para res­ pauder este Tribunál pldase al M. l. S. P. testimonio de la acta de la instalacion de la Junto que se espresa.-Hai cinco rúbricas-Diaz. 0,1c10. M. l. S. P•.....Para contestar al oficio de V. S. que acaba de r.ecibir este Tribunal necesita tener a la vista la acto en testimonio de iostalacion de la Junta Provisional para qae con instroccion de sus facul- . · tades y objeto, a que se estiende, proceder con mas conocimiento en materia tan sagrada-Dios guarde a V•. s . muchos años. Santiago, Setiem­ bre 18 de 48to-Joan Rodríguez Ballesteros-José de Santiago Concha--< José Santiago de Aldunate-Manuel de lrigoyen-Felix Francisco Bu.o y Berri-M. l. Sr. Presidente, Ca p itan Jeneral interino del Reino, Conde de la Conquista-Es copia del ofic;o dirijido al M. l. Sr. Presidente en el dio de su fecha de <{ Ue doi fé-Diaz. ÜF1c10. Concnm1endo V. S. a este �alacio en la hora que se tiefle prefijada se le leera a V. S. préviamente la acta de la instalacion de la Junta Provisional· Gubernativa; para que impuesto de su ;contenido le preste su reconocimiento-Dios guarde a V. S. mnchos años. Santiago�. Setiembre 48 dl;l 4810-El Conde de la Conquista-Señor l\ejente en el Re.al Acuerdo. DBC11ETO. Santiago, Setiembre 48 de 4840-Repítase el último oficio a M. l. S. P. en los términos acordados-Hai cinco rlihricas--Ante mi Diaz. Ont10 . M. l. S. P'.-Es tan privativo de la Majestacl la facultad y podet' de conslituir jueces en la tierra,. que juzguen en su lugar , segun fuero y derecho el de hacer lei, r fuet'o nuevo, y mudar el antiguo si atiende· a que es en beneficio de los pueblos que , nadie puede ponerlo en duda sil\ ofender una de sus. mas· sagradas re�alías, comó atributo inherente al señorío que tiene en la tierra. Este es dogma en nuestros sabios y antiguos códi g os, y i;.olo por ,privilejio o. costumbre ganada con su consentimiento J> Oecle al gu n pueblo o particular Poner en ejercicio esta facultad: la unidad del p oder Ejecutivo en un solo rndividuo ha sido siempre la imájen del gob1err.o monárquico, como el alma del cuerpo politico, y aunqno el Rei constituya en sus rein ? s c � er p os coligados, disputándoles � arte de su soberano poder, ha sido siemp re buscando el centro de umdad en una sola persona con mas plenitud de facultad; el Supremo Consejo de Rejen­ eia aunqne coligado supone al Rei vivo, y el\ta suprema autoridad análoga a nuestra constitucion ac\nal, y reconocida por la Nacion y este Reino� se baila establecida en nuestros códigos, cuya observancia han·jurado los mismos Reyes, como su cabeza, guiarse por el cammo de un acuerdo para obedecerle, amparar, guardar y acrecentar el Reino: V. S. como Presi­ dente y Capiton Jeneral, Su p erintendente, Subdelegado e Intendente de Provincia h.a jqtado a presencia de un crucifijo y de los Santos Evnnjelios la ohserv�ncia de las le y �&, guardar los fueros y costumbres y privilejros

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