Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

• te del cnso; pero eomo el punto sea de los mas sérios e import:\ntes me parece indispensable estimular a V. -- S. para que q o mbranclo · dos de los S. S. togados del Tribunal y auxiliándome con sus luces, se revisase lo rP.suelto de an t eman o · : V. S. se negó a ello, a pretest.o ele qne en a q uel acto los votos 61e lo s · S. S. serian sin duda subyugados por la pluraliihtd; siendo así que por ser .Ja materia mera gubernativa su decision únicamente tocaba a la Capitanía Jeneral-El Gobierno pues que luchára con un . p u eb l o ajitaclo y decidido, que le cree justamente zozobrado, a causa de haber visto en estas costas algunos buques de respeto, y segun el relato de los maestres de nuestras embarcaciones mercantes estiman ser estran- .. �ros, no ha . podido negarles este desahogo: especialmente cuando e l � ejemplo de las provincias de España con la soberanía a la frente , lo auto­ riza, y las noticias oficiales dispensan a estas Américas ele la facultad dff instalar este Congreso que, aun ' s in el concurso ele tanto mérito, atendidas solo las circunstancias presentes , parecen de forzosa necesidad: con este objeto y a fin ele conciliar la tr.anc[mlidad p ública se han aéuarLelado los Rejimientos. Estas tropas están a las órdenes del Gobierno; bajo de esta pié nada hai que recelar de sus contestaciones. Los soh.lados de milicias, particularmente la jeote do cttmpo, , c are ce n de la iustruccion necesaria, · y no respiran otra cosa que candor y sencillez: el pueblo nada pretende innovar i conceptua que los tribunales y demas cuerpos son de pr,imel'a necesidad: p r o cure pues V. S. coadyuvar, cuanto esté de su parte, y reunir sus id eas en beneficio de la causa pública, seguro de que el Go- · bierno en ningun evento dispensará a V. S. la ' venia que solicita pnra ausentarse de esta Capital. Es cuanto puedo decir a V. S. en contestacion de dos que he recibiJo con esta fecha, q.uedando por lo li)nto la materia con­ cluida y acabada-Dios g u a rd e a V. S. muchos aüos. Santiago, Setiembre 17 de 18i O-El Gonde d e la Conquista-Sr. U:ejente eu Real A c u e rdo, • DECRETO. Santiago, Setiembre 17 de •1810.-Agréguese al .espetlienle de la materia-Hai cirtco rúbrioas-Ante mí Diaz. ÜF1c10. Para el dia de mañana 18 del corriente a las nueve de. ella spe­ ra a V. S. el M. I. - S. P. con el Ilustre Ayuntamiento en las salas del Real Tribunal del Consulado a consultar y decidir los medios mas oportunos a la defensa del Reino y pública tranquilidad-Dios guarde a V. S. mu chos · años. Sahtiago, Setiembre -4 7 de 18'10.-El Conde de la Conquista-Sr, Rejenle de la Real Audiencia. DECRETO. Santiago, Setiembr� 17 de 1810-Por mamfestado el pre­ sente oficio por el Sr. Rejente, agréguese al éspediente a efecto de que . conste que a ninguno ele los demas S. S. del Ttibu:Oa\ se ha dirijido el con.. vite que en él se contiene y al cual acordaron los di-ehos S. S, no concu­ rriese el espresado Sr. Rejente por justas consideraciones-llai -<;inctt rúbricas-Ante mi Diaz. 0,1c10. La aclamacion del pueblo noblé y diputados de las corporacio­ nes q u e se convocaron con el objeto de consultar los mejores medios para füar la tranquilidad p úbli ca acaba de acordar como el único y mas necesa­ t·io la inslalacion de l a Junta Provisional que a nombre dt:l Sr. D. Fernan­ do 7. 0 gobierne este 'Reino , y ha re�uelto quo todos los tribunales y cuerpos concurran por sí, o por di putaciones q ue los repre!lMt.en , !l

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