Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

DB LA JlBVOLUCIOK DB CHILE, - mas sosegado, fiel·, honrado y J>&Clfico de lostlominios tordos de; N; O. IL F.eniando 7; 0 , Apio a Ja veroad. qne no se atreviera n,hacerlo ,ehma• al\o majistrado y a no.os sujetos ignorantes en estas materia&; tan ajenu.:de sninstitnto es posible se�e permita? Han de <19edar impunes esos exeiosf Si por 1us confesiones saben Jo que predican: deben comunicarlo al � )>el'Íor Gobierno donde solo reside Ja autorid¡id competente para el reene­ oio: no haberlo hecho así los convierte en la clase de cul pa dos. El Cabildo, Sr., pide a V. S. que sin pérdida de instante se haga traer a la. vista aqnel sermon y, sabiendo 1181' efectivo cuanto queda espnesto, ,mand..­ .se aplique al padre las peuas co11d:gnas ordenando se pasen ofkios ák)d915 los Prelados ·de )as ReliJiones para qne ninguJ10 en adelante toque d�a o indirectamente esta materia en los Púlpitos, reconociendo para .ello� dos los sermones y plálica doctrinales ántes que se- publiquen , e lo que V. S. estime lilas just�, para que así se satisfaga a este, Cabildo ¡ al pueblo injustamente ofendido. Cabildo de Santiago y agosto 3 de 4840.. SBTIBMllllB 4 1 • · En la Ciudad de Santiago -de Chile en once . días del mes de setiemhí.é -de mil, ochoci�ntos diez aüos. Los SS. del Ilustre Ayuntamieato de esta ' 1)iudad, Jnntos y congregados en la s:ila del Ayuntamiento, como lo han de uso y costnmbre a saber. los que abajo firmaron. Dijeron que, siendo tan notorios los p3rtidos y divisiones del pueblo con que peligra ·la \ran.. · quilidad pública y bnen órden, segun lo _propuso el Sr. Procurador Je,. · neral de ciud;¡d, dobia tratarse del modo y forma de·consnotarla �ra &egl!ridad de las autoridades y vecindario; y oídos todos sobre el particular .,n Cabildo. pleno acor!3aron , se remitiese. una diputacion compuesLa de un Alcalde y un Rejidor al M. l. S. P. a fin do que se sirva, tratando lá materia . ·con·todas las corporaciones y vecinos Nobles, se tomen las providencias que fuesen conformes a la opinion _ y �ictá � en que.allí se a � rdase para seguri.. : dad y defensa de nuestra ReliJ1on, Rei y Patna; y· 8S1 loacordaron yfir-- maron e. que doi fé. = · · SB1'1EIIIIU 4 3. En esta Ciudad de Santiago de Chile en ttece días del mes de setiembl-e de mil, ochocientos diez años: habiendo espresado .este:Uustre Ayunta­ miento al M. J. S. P. que los rumores públicos tenían al pueblo ellin:. c¡uietud , y que esta dependencia de que unos opinaban que debía est� lilecerse una Jnnta p rovisional quo a nombre de) Sr, D. Fernando-7.'' goberbase estos dommios y los conservase para su .lejltimo Soberano, r otros que pensa.ban que no debía hacerse la menor novedad ni variaeion en el actual sistema y que , para conciliar la tran111ilidad-, convenía • convocasen algunos sujetos de la primera representacion que· conviniende en eUo el M. l. S. P., se citaron a los SS. qne suscriben esta; y j untos y_ oulc>& los dictámenes en particnlar , acordaron. que era mui útil,discm'ir el exámen de las enunciadas opin iones, oyendo a un diputado die:ieada corpo � cion y hasta el número de trescientos a cuatrocientos vecill06ml ·._ �-) -��. _, ...

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