Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
MUOBU HISTÓRICA el Sr. D. Francisco Antonio García Carrasco en el dia <le ayer � 6 <lel co rriente, aceptada por el Tribunal de la Real audiencia , por el Ilustre A r. untamiento de esta Ciudad ¡ por los S . S. Coronele y Comandantes militares, ha recai<lo en mí, en virtud de lo resuelto por S. M. en la Real órden de 23 de Octubre de � 806, el mando político y militar del Reino, en en el cual he sido posesionado con la jeneral satisfaccion de que estoi re conocido al mismo tiempo que obligado por los juramentos que he presta do a la defensa de la Relijion , Reí y Patria a la puntual observancia de las leyes. Por tanto deseando llenar tan importantes deberes aunque bien satis fecho de que todos los vecinos de esta Ciudad y Reino están bastantemente penetrados de lo que las mismas leyes les imponen para no desvial'se de su cumplimiento, siendo de mi obligacion el recordarlo en las actuales circunstancias, he tenido por conveniente ordenar y mandar lo que sigue: 4 .• Que siendo el principal escudo de la defensa de nuestros enemigos y el principio del acierto y felicidad de los Gobiernos el Santo temor de Dios y el ejercicio de las virtudes, se procuren estas con todo esmero, evitándose los escándalos y pecados públicos, las enemistades y rencillas que, con ocas1on de cualesquiera ocurrencias se hayan podido provenir, lo que se olvidará enteramente, conservándose todo el mas cristiano amor y la mas constante armonía observada hasta hoi entre Españoles, Euro peos y Criollos. 2 . 0 Que se guarde el debido respeto y consicleracion a la persona apreciable de mi antecesor el SI'. D. Francisco Antonio García Carrasco. Lo 3. 0 que no se tengan juntas ni formen corrillos en que se \rate de proyectos p e r t ur ba d o r es ele la tranquilidad, del órden es t ablecido por las leyes, de la subordinacion que estas mandan a las autoridades constituidas y que sean opuestos en lo menor a la íntegra conservacion de estos dominios {_In el de nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando 7.°, cuya puntual obediencia consiste en la de los legales estatutos que entera mente proh ibe n los proyectos. Lo 4.. 0 que se observen exactísimall'.Ulnte los bandos de buen Gobierno de mis antecesores en t¡ ue se veda el uso de las armas prohibidas, se previenen las horas de reco1erse cada cual a sus casas en las estaciones del año, las de cerrarse las pulperías o bodegones para evitar las embriagueces, y que cada vecino ponga en la puerta de u casa y los bodegones, y los que ocupen esquinas , farol que alumbre toda la noche, por ser estas providencias las mas necesarias para consultar la seguridad personal de cada uno de los vecinos. Lo 5. 0 que todo lo ordena do en este bando que se publicará en la forma acostumbrada y cuyas có p ias se fijarán en las cuatro esquinas de la plaza, se observe y cumpla baJO las penas que por las leyes , y autos acordados de la Real Audiencia se hallan impuestas a la transgresion y delincuencia en cada uno de lo delitos que se han espresado, encargándose su ejecucion y observancia de lo mandado al vijilante celo de todas las Justicias de S. M. y así lo prove yó , mandó y firmó S. Señoría en Santiago de Chile a 17 del mes de Ju l io de 181 O años de que doi fé-El Conde de la Conquista-AgL1stin Diaz-Escribano sostituto de Gobierno e interino de Cámara,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=