Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
¡: 1' '·1· � ' !8� •EMOlllA ffl5TÓlllCA tud, lcor11 r¡ue sofri1· la pena y ccn ura del delito Lesa Patria ( impuesta nue a , propimnentc en el entido <¡u la pahra tesura es entendida en Chil ) con CU) o arbitrio triunfoha el engaño a banderas desplegadas. Se conocerá esta hbertad cotoj;\nclola con la providencia que a los poco día publicó y mandó el Gobie.rno que es la siguiente. « Eo vano tomaría el Gobierno medidas para distinguir a los buenos pa triotas de los enemigos quo hahitan entre nosotro , si indi s tintame nt e se concediese a todos el ¡1preci:1hle título de ciudadano chileno. Los ma l va dos abusanrlo de nuestra condescendencia y, finjienclo adhesion a la causa ele la Patri:i, olicitarian un título que ni nm:rn, ni desean, para burlarse de él. Jamás quedarían compromcLidos y nacla habi¡imos logrado sino hacer ciudadanos y entrar en la comnnion ele nuestro derecho con cuantos enemigos contiene el Esta d o . Por esto es r¡ue se acordó no conferir a Euro p e o alguno carta de ciudadanía sin quo clics(' pruebas constantes do su nd besion al actual sistema; y conducido el gobierno por los mismos principios, decreta: que ninguno podrá en adelante obten"r clicha carta sin el in dispensable requisito de hacer juramento ante el mismo Gobierno y en las provincias ante la Majistratura o personas que se delegaren en la forma iguiente: Jurais a Dios nuestro Sr. y a su Sanla Cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile; el cual en uso de sus derechos inalienables, puede dictarse y rcJirse por sus propias leyes, sin o bli g a cion a obed�er otra autoridad que la con s tituida . ? - Reconoceis asi mismo esta soberanía lejitima y provisoriamente representada ou la Junta de Gobierno? Coníesais bajo el propio juramento que ni las Cortes, ni la Rejencia, ni los pueblos ele la España pC'niosnlar , ni otra estraña autoridad, tiene, ni debe tener derecho a rejir y gobernar el ¡ meb l o de Chile ?-En consecuencia ele esto, jurais finalmente obedecer ( en íuerza de una sincera aclhesion) cumplir y cjecu�ar todas las órdenes y di po siciones q u e emanan de la Junta de Gobierno superior coadyuvando y sos t enie n do por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Si así Jo h1ciéseis etc. Para noticia pública i m prím as e . Santiago 2 de julio de 1813.-Perez-lnfante-Eyzaguirre-Egaña, secretario.» Fueran vanas cualesquiera reflexiones sobre la conduela del insurjente gobierno pues los hechos referidos con sencillez hablan al lector mejor len g u a j e . Proseguía Carrera en estos dias en sus promesas de estinguir a C hillan, dilatando )os tiempos y falsificúndolos con varias elusiones. El 20 de junio asegura que no pasar� la siguiente se _ man _ a sin concluir la .cam r aña y con fecha 8 de este repite que Jo cnmpltra sm falta en la m mediata; pero sin empargo de tantas singularidades no reunió su ejército ni se acercó a Chillan hasta el 15 que con su poderoso ejército se acampó en una altura distante dos legll.lls de aquella ciudad en el lugar lla mado Collanco. Aqui pasó revista a sus tropas y no habiendo 11 gado aun los socorros enviados de la capital, detenidos en Talca de temor a las guerriJlas de Chillan, se puso en viaje para aquella ciudad dejando órden a su ejército no se movi es e · de aquella fuerte posicion basta u regreso. El Jeneral Sanchez a quien ·carrera por su impericia en el arto rle guerra habia dado tanto tiempo para disponerse y fortificarse, lo em p leó perfectamente en reclutar, aumentar y organizar sus tropas, acos-
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