Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
120 MEIIOBIA H_ISTÓSICA OFICIO DBL CONGRESO AL CABILDO ECLBSIA8TICO. El R. P. Vicario Provincial de Ntra. Sra. de la Merced.... El Cabildo eclesiástico penetró desde luego todo el espíritu y fines de) Congreso. que no era otro sino comprometer y obligar a la Iglesia para que sostuviera y defendiera con su autoridad y sagrada doctrina la causa de la Revolucion y así consultando a su allo carácter y a su debida oblisacion, eludió la Indigna prctension, contestando en. términos inde finidos y jenerales con el oficio siguiente: . . CONTESTAC1'>N DEL CABILDO ECLESJASTICO. Con oficio del 23 de Setiembre próximo se ha servido V. A. De ninguna satisfaccion fué para el Congreso la respuesta del Cahíldo� y por tanto repitió segundo oficio exijie11do un testimonio en copia de los documentos circulados a los curas y <lemas Eclesiásticos con la escusa de conservar memoria en sus archivos, pero realmente por comprome ter al Cabildo o tener motivo de conocer su intencion. El i. 0 oficio es del tenor siguiente. i. o OFICIO DEL CONGRESO AL CABILDO. En la s11sion del dia 5 dispuso.... En vista de esta S!; a tentativa se revistió el Ilmo. Cabildo denuevacons- tancia y firmeza en sostener su honor; resolvió desentenderse sin conceder ni negar la solicitud del Congreso, como en efecto lo verificó, y aua se divulgó por el público con mucha edificacion de los buenos, que ba bia resuelto la mayor parte de sus indiyiduos sufrir la privacion de sus empleos, y el destierro con que privadamente se les amenazaba, antea que prostituir su honor y fidelidad. El resultado fué que po se·. atrevió el Congreso a proceder con mus acrimonia; y se suspendió el negocio sin saber como. Este paso que no parece de grandes consecuencias, las pro dujo mui buenas porque el Congreso desesperado de atraer y unir al s� tema el cuerpo eclesiástico que tanto influjo y ai:,cendiente goza en todos los habitantes del Reino, to1iló providencias mortificantes para este, y con ellas lo enajenó enteramente para siempre de su causa. La princi pal de esta clase es la que sigue : El Poder E j ecutivo que manda el Reino etc. Este decreto se puhlieó con dos fines; el principal fué atraer a la de vocion del Gobierno el cuasi total número de vecinos y feligreses de to dos los curatos, que viéndose libres <le tantas pensiones por beneficio de esta lei debian sostenerle y amarle agradecidos; y el segundo inteu..: taba el castigo, dc:;precio y mortifieacion de los Curas, pues aunque se les promete compensativo equivalente pero esto nunca se verificó, ni so pensó verificar dilatando el cumplimicoto con informes humillantes del
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