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urisprudencia
sobre
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eparaciones
el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad
personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que
ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso.
121. Entre las medidas aludidas, el Estado debe dar cumplimiento al artículoVIII
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
la cual forma parte de su ordenamiento jurídico, en el sentido de que
“[l]os Estados Partes velarán asimismo por que, en la formación del perso-
nal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley,
se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada
de personas”.
122. En cuanto a lo expresado por el Estado en la audiencia pública sobre repara-
ciones en el sentido de que estima justo “que una escuela […] sea designada
con el nombre de José Carlos Trujillo Oroza, como un modo de preservar
su memoria”, esta Corte hace suya dicha manifestación. En concordancia
con ello, considera la Corte que Bolivia debe proceder a dar oficialmente el
nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de
Santa Cruz, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares
de la víctima. Ello contribuiría a despertar la conciencia pública sobre la
necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en
el presente caso y conservar viva la memoria de la víctima.
Caso Del Caracazo Vs. Venezuela.
Reparaciones (Artículo 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Sentencia de 29 de agosto de 2002, Serie C
Nº. 93.
121. El Tribunal ha constatado que se desconoce el paradero de los restos mortales
de las siguientes víctimas de este caso, en relación con cuyos homicidios y
desapariciones el Estado ha sido declarado internacionalmente responsable
en la sentencia de fondo: Benito del Carmen Aldana Bastidas, Boris Eduardo
Bolívar Marcano, Julio César Freitez, GerónimoValero Suárez, Jesús Calixto
Blanco, Fidel Orlando Romero Castro, Roberto Segundo Valbuena Borjas,
Elsa Teotiste Ramírez Caminero, José Ramón Montenegro Cordero, Jesús
Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez, Alís Guillermo Torres Flores, José
Miguel Liscano Betancourt y Juan Acasio Mena Bello. Esa circunstancia y
la impunidad que subsiste al efecto constituyen una fuente particular de
humillación y sufrimiento para sus familiares.
122. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que asiste a los familia-
res el derecho a saber dónde se encuentran los restos mortales de su ser
querido. También ha afirmado que las demandas de aquéllos al respecto
corresponden a “una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con
los medios a su alcance”.
123. La Corte considera que la entrega de los restos mortales constituye un acto
de reparación en sí mismo porque conduce a dignificar a las víctimas, al
hacerle honor al valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres
queridos y permitirle a éstos darles una adecuada sepultura.