Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 295

296
R
ecopilación
J
urisprudencial
reparación, como parte lesionada en el presente caso.  Debido a que el
padre de Ernestina y Erlinda falleció en 1985, antes de la fecha de reco-
nocimiento de la competencia de la Corte por El Salvador, y cuatro de los
hermanos de Ernestina y Erlinda también fallecieron antes de dicha fecha,
a saber Socorro, Irma, José Enrique y Juan, todos Serrano Cruz, ninguno de
ellos es considerado víctima de las violaciones declaradas ni beneficiario
de las reparaciones que se dispongan en esta Sentencia.
145. La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y sus hermanos Martha,
Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa y Oscar, todos de apellidos
Serrano Cruz, también serán beneficiarios de las reparaciones que fije la
Corte en su carácter de lesionados como consecuencia directa de las vio-
laciones cometidas en perjuicio de Ernestina y Erlinda.  En este sentido, el
Tribunal reitera que los sufrimientos de una persona ocasionan a sus padres
y hermanos un daño inmaterial que se presume, por lo cual no es necesario
demostrarlo.
146. En cuanto a las indemnizaciones que correspondieren a la señora María
Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda, la Corte ha señalado
y lo reitera, que el derecho a la indemnización por los daños sufridos por
las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus
herederos, y que es una regla común en la mayoría de las legislaciones que
los sucesores de una persona son sus hijos.
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C
Nº. 99.
164. En lo que respecta a que las indemnizaciones establecidas en favor de la
víctima fallecida pueden ser objeto de sucesión, esta Corte ha establecido
los siguientes criterios:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por
partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos
hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las
de los demás hijos de la misma víctima; lo cual supone en el caso en
estudio que las dos hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth
Sánchez Argueta, quienes han sido consignadas por los representantes,
serán herederas de dicho monto;
b) el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización deberá ser entregada
a quien fuera el o la cónyuge, o el compañero o compañera permanente
de la víctima, al momento de la muerte de ésta; en el caso
sub judice
,
se ha comprobado mediante prueba testimonial que al momento de los
hechos el señor Juan Humberto Sánchez tenía dos compañeras, Velvia
Lastenia Argueta Pereira y Donatila Argueta Sánchez, quienes recibirán
por partes iguales la porción que les corresponda; y c) el veinticinco
por ciento (25%) de la indemnización será entregado a los padres. Si
uno de los padres ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la
1...,285,286,287,288,289,290,291,292,293,294 296,297,298,299,300,301,302,303,304,305,...489
Powered by FlippingBook