Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 12

13
J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
de la norma y la atribución de esta al Estado. Así el artículo 2 relativo a
los “Elementos del hecho internacionalmente ilícito”, señala:
“Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un compor-
tamiento consistente en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y
b) Constituye una violación de una obligación internacional del
Estado”.
La actuación ilícita del Estado tiene un efecto fundamental, cual es, el
nacimiento del deber de reparación. El profesor AGUIAR nos resume este
principio:
“Toda regla de responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, encierra en
su interioridad un propósito reparatorio y sancionador a la vez”
17
.
La obligación que tienen los Estados de reparar en caso que incurran en un
ilícito internacional se considera como uno de los principios del derecho
internacional público en materia de responsabilidad del Estado. Su condi-
ción de principio del Derecho Internacional y, por tanto, aplicable como
fuente de obligaciones, ha sido consagrada por la Justicia Internacional
entre Estados y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“Es un principio de Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha
considerado ‘incluso una concepción general de derecho’, que toda
violación a una obligación internacional que haya producido un daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización,
por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo”
18
.
De esta forma, hoy es evidente y no es materia de discusión, que los Estados
están obligados a reparar las infracciones a las obligaciones internacionales
en que concurran. Dicha obligación es un principio del derecho interna-
cional público
19
y una norma acogida tanto por el sistema contencioso
público
20
como por el sistema especializado en derechos humanos
21
. La
Comisión de Derecho Internacional así lo ha entendido y en su proyecto
17
A. Aguiar,
op. cit.,
nota 13, p.157.
18
Caso Velásquez Rodríguez – indemnización compensatoria
, párr. 25. Asimismo la Corte cita fallos de otros
tribunales en que se ha sostenido la misma doctrina: CPJI,
Caso Fábrica Chorzów
(1927), párr. 21, y
Caso
Fábrica Chorzów
(1928), párr. 29, y Corte Internacional de Justicia (CIJ),
Reparation for injuries suffered in
the service of the United Nations
(1949), párr. 184.
19
D. Shelton, “The ILC’s State Responsibility Articles: Righting wrongs: reparations in the articles of State
responsibility”, en
ASIL
933 (96), octubre 2002, pp. 835-837.
20
CPJI,
Caso Fábrica Chorzów
(1928), párr. 47.
21
Caso Velásquez Rodríguez – indemnización compensatoria
, párr. 25.
1...,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,...489
Powered by FlippingBook