Manual de cineclubismo : red de cineclubes de Chile
46 - Manual de Cineclubismo - Red de Cineclubes de Chile De todos modos es importante señalar que al momento de hacer uso de las obras para su reproducción en instancias del Cine Club, especialmente con los ciclos de cine chileno, es necesario contar con la autorización del titular, para de esta forma mantener las relaciones con los artistas nacionales y el carácter educativo de la instancia que propone el Cine Club, instalando también la participación en los mismos foros con los públicos que asisten a estos encuentros de cine, impulsando esta labor que cumple la organización para el apoyo de la cinematografía nacional. -¿Por qué la excepción del Artículo 71º Q no es aplicable a obras documentales? Esta es una buena pregunta. Como resultado de las negociaciones en torno a la modificación de esta ley iniciada en 2007 y publicada en 2010, entre el Gobierno de Michelle Bachelet y la Sociedad Chilena de Derechos de Autor SCD, (y entre otras cosas, los rumores de un acuerdo secreto entre ambos extremos) diversas organizaciones sociales tales como la ONG de Derechos Digitales y grupos del medio artístico como la Asociación de Documentalistas de Chile ADOC hicieron patente sus exigencias en torno a este proyecto de ley. Una de ellas, promovida por ADOC hacía alusión respecto de los usos de los documentales para la exhibición, con las características señaladas anteriormente y permitidas por la ley. ¿Qué sucedió? Para ilustrar la postura del ADOC, citamos al artículo online que se encuentra en el menú Noticias de la página, con fecha del 03 de Mayo de 2009:
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