Manual de cineclubismo : red de cineclubes de Chile

Manual de Cineclubismo - Red de Cineclubes de Chile - 45 - ¿Qué sucede con las instituciones educativas sin fines de lucro (como los centros culturales, cineclubes, colegios, etc.) que hacen uso de exhibición de las obras? La modificación de 2010 que terminó en la Ley 20.435 , explica en el título III, artículo 71º referido a las Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y los Derechos Conexos lo siguiente: Artículo 71 N . No se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos. En estos casos no se requerirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna. Artículo 71 Q . Es lícito el uso incidental y excepcional de una obraprotegida conel propósitode crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a obras audiovisuales de carácter de documental. Por lo tanto, mientras la proyección y su consecuente (o no) cine-foro se realicen en un establecimiento con fines educacionales, sean estos escuelas, colegios, liceos, institutos y universidades, además de bibliotecas, archivos, museos o establecimientos de beneficencia como Refugio de Cristo y similares, es decir, instituciones sin fines lucrativos, no se requiere autorización del titular o autor ni pago por el uso de exhibición.

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