Manual de cineclubismo : red de cineclubes de Chile

44 - Manual de Cineclubismo - Red de Cineclubes de Chile lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra. (Art.8º) -¿Cuántos años de protección tienen las obras en Chile? ¿Qué sucede en el caso del audiovisual? El artículo 10º de la ley dice respecto a este punto lo siguiente: La protección otorgada por la presente ley dura toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. Es decir, una vez finalizado este plazo, la obra pasa a dominio público. Pero, precaución : en el artículo 12º señala, y como revisamos un poco antes, que la obra audiovisual es una obra en colaboración, y según la ley en caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor. (Art. 10º y 12º) Resumiendo: La obra audiovisual es una obra colectiva y tiene protección de 70 años desde la muerte del último coautor. Pero para efectos de protección y usos de la obra, - ¿A quién corresponde el derecho de autor? El artículo 18º de la ley nos dice que sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra tanto en publicación, reproducción, adaptación, emisión, distribución, etc. En el caso del audiovisual, es necesario recordar que el derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a su productor. Y con esto llegamos a la pregunta central:

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