Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay

431 Ficha de registro políticas públicas de Verdad y Memoria Ficha Nº 33 País Nivel administrativo Uruguay Nacional Nombre de la política Ley de Reparaciones: Actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 – Reconocimiento y Reparación a las víctimas Año Tipo de política 2009 Reconocimientos Públicos Norma de creación Organismo implementador Ley 18.596 Comisión Especial del Ministerio de Educación y Cultura Descripción La Ley de Reparación posee 3 capítulos. Del primero de ellos, sobre Reconocimiento por Parte del Estado, se destacan: Artículo1º: Reconoce el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas de Derechos Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985. Artículo 2º: Reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Del Capítulo II sobre Definición de Víctimas, se destaca: Artículo 4º: define quiénes serán considerados víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay que se extendió entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985 Artículo 5º: define a quienes serán considerados víctimas de la actuación ilegítima del Estado en la República Oriental del Uruguay, entre 13 de junio de 1968 y hasta el 26 de junio de 1973 En el Capítulo III, De la Reparación, se destaca: Artículo 7º: El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin e restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 8º: En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones

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