Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay

280 Ficha de registro políticas públicas de Verdad y Memoria Ficha Nº 6 País Nivel administrativo Paraguay Nacional Nombre de la política Creación de la Comisión de Verdad y Justicia Año Tipo de política 2003 Creación de Instituciones y Redes Educación, Investigación y Difusión Norma de creación Organismo implementador Ley Nacional 2225/2003 Congreso Nacional y Poder Ejecutivo Descripción En octubre de 2002 varias organizaciones de la sociedad civil se agruparon en torno a una mesa de trabajo de la Memoria y Archivo de la Represión. Esta mesa de trabajo impulsó la creación de la Comisión de Verdad y Justicia en el Congreso Nacional. Esta Comisión tuvo a su cargo investigar hechos que constituyeron o pudieron haber constituido violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales o paraestatales entre mayo de 1954 hasta la promulgación de la ley (2003), y recomendar la adopción de medidas para evitar que aquellos se repitan, consolidar un Estado democrático y social de derecho con plena vigencia de los derechos humanos y fomentar una cultura de paz, de solidaridad y de concordancia entre paraguayos. El artículo 2 de la ley estableció que la Comisión no tendría carácter jurisdiccional y se desempeñaría en función de los siguientes objetivos: a) analizar e investigar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde las distintas instituciones del Estado y otras organizaciones contribuyen a las graves violaciones de los derechos humanos. b) colaborar con los órganos pertinentes en el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos ejecutados por agentes estatales y paraestatales. c) preservar la memoria y testimonio de las víctimas, procurando determinar el paradero y situación de los afectados por estas violaciones e identificar en la medida de lo posible a los victimarios. d) preservar las pruebas de las violaciones a los derechos humanos. e) aportar todos los elementos probatorios al Poder Judicial para que el sistema de justicia actúe de inmediato en procura de precautelar los derechos de las víctimas y evitar la impunidad de los responsables de tales violaciones. f) contribuir a esclarecer la verdad de manera oficial, lo que implica establecer moral y políticamente la responsabilidad del Estado. g) contribuir a esclarecer la vinculación de violaciones de los derechos humanos con políticas autoritarias estatales, nacionales e internacionales. h) recomendar cursos de acción y reformas institucionales, legales, educativas y de otro tipo, como garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas. i) elaborar propuestas de reparación y reivindicación de las víctimas de las violaciones

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