Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay
206 sepultamiento para militantes, tanto en área rural como urbana. Modificaciones a la Ley 9.140/1995: La Ley nº 10.536/2002 extiende el límite del período inicialmente consignado, desde el 15 de agosto de 1979 al 05 de octubre de 1988, y amplía en 120 días a partir de su publicación oficial, el plazo para presentar procesos para indemnización. La Ley nº 10.875/2004 amplía los criterios de reconocimiento de víctimas, agregando aquellas producidas en manifestaciones públicas y en conflictos armados con agentes del poder público, y aquellas fallecidas por suicidio ante la inminencia de una detención o por secuelas psicológicas consecuencias de la tortura. El trabajo de la CEMDP: En 11 años de trabajo, la CEMDP conoció de 475 casos, de ellos 136 corresponden al primer anexo a la ley 9.140 cuya muerte o desaparición fue inmediatamente reconocida como responsabilidad el Estado, y otros 339 casos fueron objeto de análisis, de los cuáles 118 fueron denegados. A los restantes 221, se les otorgó la indemnización establecida por la misma ley. La CEMDP hizo público su informe a través del libro “Direito à Memória e à Verdade” de 2007 (ISBN 978-85-60877-00-3). Instituciones que participan Ministerio de Justicia (financiamiento) Secretaría Especial de Derechos Humanos Comissão de Familiares de São Paulo PNUD Genomic- Engenharia Molecular Links de interés Ley 9.140/1995 en: http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/104145/lei-9140-95 Ley 10.875/2002 en: http://www.planalto.gov.br/ccivil/leis/2002/L10536.htm Ley 10.875/2004 en: http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/97696/lei-10875-04 Decreto de 18 de diciembre de 1995 http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/122090/decreto-95 Información sobre la CEMDP en la Secretaría de Derechos Humanos: http://www1.direitoshumanos.gov.br/mortosedesap Comentarios Fecha de registro Septiembre 2010
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=