Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay
163 información a pedido de parte, a la que solo podrá acceder quien acredite un interés legítimo c) elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguarda del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el plan de gestión, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos y se establecerán las pautas para su utilización. En el Artículo 8 del Título III, la ley crea el Registro Único de la Verdad con el objetivo de que unificar en una base de datos, la información obtenida sobre toda violación de los derechos humanos relacionada con los hechos de la represión ilegal de la que fue objeto el pueblo de la Nación entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Deberá otorgar carácter intangible a todo el material del Archivo, quedando además prohibida la destrucción o modificación del mismo. La presente Ley deroga a la Ley 3779 del 2001, por medio de la cual se creó el Registro Único de la Verdad. Instituciones que participan Universidad Nacional de Misiones Cámara de Representantes de la Provincia Links de interés Ley 3774: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/expedientes/docs/2004/sanci ones/SA7335.pdf Ley 4349: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/expedientes/docs/2006/sanci ones/SA15417.pdf Comentarios Para Comisiones Provinciales de la Memoria ver Fichas Nº 12, 28, 44 y 47. Para los Registro Únicos de la Verdad ver Fichas Nº 14, 27 y 28. Para Archivos Provinciales de la Memoria ver Fichas Nº 26, 34 y 35. Para el Archivo Nacional de la Memoria ver Ficha Nº 20. Fecha de registro Junio 2010
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