Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay

150 h. Prestar colaboración a los organismos públicos y privados en temas acordes con los de la comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos. i. Vincularse con organizaciones y entidades de objetivos convergentes, a los efectos de desarrollar una labor coordinada y de colaboración. j. Impulsar la implementación de la biblioteca de la memoria como parte integrante del museo, con recopilación de documentos, libros, material fílmico y digital cuyo contenido contribuya a la preservación de la memoria. k. Crear y administrar el registro único de la verdad instituido por la presente. La ley crea también el Registro Único de la Verdad con el objetivo de implementar una base de datos unificada que reúna información sobre la verdad de lo acontecido en los casos de personas que hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos. El registro se inicia en el 2005 y se lo concibe de acceso público y gratuito, con reserva de información a pedido de la parte interesada y por motivos fundados. Instituciones que participan Organizaciones de derechos humanos de ex-detenidos, de familiares de detenidos y desaparecidos y de hijos de detenidos y desaparecidos de la ultima dictadura militar. Organismos del sector público provincial y Municipios de la Provincia. Links de interés http://legislatura.chaco.gov.ar/InformacionLegislativa/datos/textos/ word/00065812.doc Comentarios Ver Fichas Nº 12, 34, 39, 44 y 47 para Comisiones Provinciales de la Memoria. Para Registros Únicos de la Verdad, ver Fichas Nº 14, 27 y 39. Fecha de registro Junio 2010

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