Iniciativa Latinoamericana para el avance de los Derechos Humanos de las Mujeres II - page 61

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Declaración, en materia de derechos de las mujeres indígenas, no es muy prolífica;
sólo dos artículos mencionan específicamente a las mujeres indígenas (artículo 22
y 44), pero hasta la fecha es el mejor instrumento internacional sobre derechos de
los pueblos indígenas.
MM:
La función del Derecho en asegurar el ejercicio de la ciudadanía, desde mi
punto de vista, es triple:
En primer lugar, la reflexión crítica sobre la propia noción de ciudadanía. La idea
actual de ciudadanía es un producto histórico y ha ido variando en diferentes
tiempos y contextos. Este carácter inacabado permite indagar sobre las implicancias
que tiene la actual concepción de ciudadanía. Como hemos dicho, esta noción es
excluyente para ciertos colectivos y genera segmentación en el cuerpo social, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional. El objetivo de una reflexión crítica
sobre el concepto de ciudadanía es contribuir a una noción más inclusiva, que
pueda tomar en cuenta la diversidad de formas de vida actualmente existentes.
En segundo lugar, la denuncia sobre las formas en las cuales se vulneran
sistemáticamente los derechos de ciertos grupos sociales en diferentes contextos.
Se trata de generar y dar apoyo a iniciativas de acción colectiva que luchan, por un
lado, en pos del establecimiento de nuevos derechos de ciudadanía y, por otro, por
el cumplimiento de los derechos ya existentes. En el caso particular de las mujeres,
contribuir a visibilizar las maneras en que las actuales concepciones de ciudadanía
no logran salvaguardar a las mujeres de diferentes formas de explotación. Estas
políticas deberán ir encaminadas a aceptar y promover la diversidad respecto a las
formas de vivir el género, lo cual contribuiría a ir transformando la cultura patriarcal
actual e ir avanzando en la transformación de las relaciones de dominación por
razón de género.
En tercer lugar, dar impulso a instituciones, políticas y mecanismos para el registro
y análisis de las formas de explotación, discriminación, segmentación social y
exclusión de ciertos grupos sociales en el marco legal actual. Y, además, crear y
fortalecer los sistemas de protección y apoyo a las personas que ven vulnerado su
ejercicio de la ciudadanía.
RI:
En general, se debería promover una crítica intercultural al origen occidental
y liberal de los derechos universales y de ciudadanía que, al recrear una visión
universalista de sí mismos/as, supone una práctica de invisibilización de formas
concretas de ejercer y demandar derechos por parte de mujeres que se encuentran
en condiciones de exclusión étnico-racial y de clase.
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