Primera parte. El control de convencionalidad
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de cada magistratura. Esta apertura hacia los órganos competentes para realizar el
control permite la inclusión de los tribunales constitucionales y reafirma la idea de
que todo juez debe realizar este control con independencia de sus características
particulares.
Es relevante destacar que este control difuso no puede imponerse por la Corte idh:
Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autori-
dades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las
disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de
un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos
sus jueces, también están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar por que los efectos
de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas
contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia
en todos los niveles están en la obligación de ejercer
ex officio
un «control de convencio-
nalidad» entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el mar-
co de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En
esta tarea, los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia deben
tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
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Asimismo, en esta sentencia clarifica cualquier duda que pudiera surgir sobre
la naturaleza de esta institución y los alcances propiamente interpretativos de la
figura del control de convencionalidad:
De tal manera, como se indicó en los casos
Radilla Pacheco, Fernández Ortega
y
Rosen-
do Cantú,
es necesario que las
interpretaciones
constitucionales y legislativas referidas a
los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México se
adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal que han sido
reiterados en el presente caso y que aplican para toda violación de derechos humanos
que se alegue hayan cometido miembros de las fuerzas armadas. Ello implica que,
inde-
pendientemente
de las reformas legales que el Estado deba adoptar […], en el presente
caso corresponde a las autoridades judiciales, con base en el control de convenciona-
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Corte idh, caso
Cabrera García y Montiel Flores c. México
, sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas, 26 de noviembre de 2010, serie C, n.° 220, párr. 225.