Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas - page 93

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Experiencia de coordinación
: Pese a la existencia de una ley de deslinde, no se
han dado experiencias directas de coordinación y en la práctica, la relación que se ha
establecido con la justicia ordinaria, es que a ésta llegan los casos más graves que no
han tenido solución al interior de la comunidad. Es por esto, que actualmente se está
buscando la manera de compatibilizar y armonizar la justicia indígena y la justicia
ordinaria, por ejemplo, en otras provincias de la Amazonía, se ha creado la figura de
los “promotores del buen trato”.
Bolivia, de entre los países que hemos revisado, es el único que cuenta con una ley de
coordinación o de deslinde. En el caso de la protección de los derechos de las mujeres,
la coordinación es más visible, pues están más empoderadas, exigiendo que se
respeten sus derechos individuales en los contextos indígenas, reclamando participar
como autoridades (como en el caso de Charagua) y cuando actúan como
demandantes, buscan que se les respete, y se sancione al agresor.
c.
Perú
:
En Perú se reconoce la jurisdicción indígena desde 1993 como un derecho
constitucional de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. El artículo
149
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que establece dicho reconocimiento, se encuentra ubicado en el capítulo
correspondiente al Poder Judicial, estableciendo además, que mediante una ley
especial se incorporarán los mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia
o, por lo menos, entre autoridades jurisdiccionales (ley que hasta la fecha no se ha
dictado). En la actualidad existen algunas experiencias de coordinación que se han
venido dando desde las necesidades de las poblaciones rurales o campesinas,
generalmente, en espacios locales.
Las autoridades indígenas varían según las zonas. En el caso del norte del Perú, las
instituciones de jurisdicción indígena que gozan de mayor legitimidad son las Rondas
85
La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce en su artículo 149, la facultad de las autoridades
de comunidades campesinas y nativas a administrar su propia justicia con el auxilio de las rondas
campesinas, teniendo como límite el respeto de los derechos humanos.
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