Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

en La Habana en febrero de 1930 y participaron en ella 15 países. Su segunda reunión se efectuó en Montevideo en 1933, conjuntamente con la Séptima Conferencia Internacional Americana, a la cual la Comisión presentó una serie de recomendaciones y resoluciones a partir de las cuales la Conferencia aprobó el anteproyecto de la Convención sobre Nacionalidad de las Mujeres ―que fue redactado por la Comisión y suscrito por todos los países representados en la Conferencia― y adoptó una resolución relativa a las labores de la Comisión y su continuación 149 , sosteniendo que esta debía “proseguir sus estudios a fin de que la próxima Conferencia pueda contar con proyectos que permitan llevar a la práctica, en las diversas legislaciones, el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres […]” 150 . En las Conferencias sucesivas se reiteró la conveniencia de contar con la Comisión y se determinó su carácter permanente como organismo de carácter consultivo. Posteriormente, en 1948, en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana ―en la cual se adoptó la Carta de la OEA―, se suscribieron la Convención Interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer y la Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer . Asimismo, se aprobó el Estatuto orgánico de la Comisión Interamericana de Mujeres, que en su artículo primero le otorga el carácter de entidad permanente que funcionará adscrita a la Secretaría General de la OEA 151 . Esta breve reseña del origen de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) da cuenta del progresivo avance en el posicionamiento de los derechos de las mujeres en el contexto Interamericano y del papel que ha jugado en ello la CIM. De conformidad con sus estatutos actuales, la misión de esta Comisión es apoyar a los Estados Miembros de la OEA “en sus esfuerzos para cumplir con sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad e igualdad de género, para que estos se conviertan en políticas públicas efectivas, contribuyendo a la plena e igualitaria participación de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural” 152 . Sus funciones son las siguientes 153 : a) Apoyar a los Estados Miembros, que así lo soliciten, en el cumplimiento de sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad e igualdad de género, incluyendo la implementación de los instrumentos internacionales e interamericanos, las provisiones adoptadas por las conferencias internacionales o interamericanas especializadas en la materia, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (la “Asamblea General”), las Cumbres de las Américas y la Asamblea de Delegadas de la CIM (la “Asamblea”); b) Apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para promover el acceso, la participación, la representación, el liderazgo y la incidencia, plenos e igualitarios, de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural; c) Promover la participación y el liderazgo de las mujeres en la planificación e implementación de políticas y programas públicos; d) Asesorar a la Organización en todos los asuntos relacionados con los derechos de las mujeres y la igualdad de género; 149 Ibíd. 150 Ibíd., p. 492. 151 NOVENA Conferencia Internacional Americana. Acta Final. Estatuto Orgánico de la Comisión Interamericana de Mujeres. En: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE MÉXICO (1990b, pp. 188-191. 152 Estatuto de la CIM, Artículo 2. 153 Estatuto de la CIM, Artículo 3. 104 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica “

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