Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

democracia es una condición esencial para lograr avances en el respeto de los derechos humanos. Igualmente, una democracia verdaderamente participativa no puede florecer hasta que el sector femenino de la sociedad participe de forma efectiva en la vida nacional” 140 . Las actividades de la Relatoría comprenden la elaboración de recomendaciones especializadas a los Estados Miembros de la OEA, orientadas al avance en el respeto y la garantía de los derechos humanos de las mujeres; la asesoría a la CIDH en la tramitación de peticiones y casos individuales humanos con causas y consecuencias específicas de género y la realización de estudios temáticos y estudios sobre la situación de las mujeres en los países miembros, para lo cual realiza visitas a los Estados y organiza diversas reuniones, seminario y talleres, entre otros. 141 El reporte de las actividades desarrolladas por esta y las demás Relatorías se incluye en el Informe Anual de la CIDH. Entre los principales informes temáticos de alcance regional impulsados por la Relatoría sobre los derechos de las mujeres, hasta el año 2013, destacan los siguientes: - Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. 142 - Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de Derechos Humanos. 143 - Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos. 144 - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud. 145 - El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las mujeres en las Américas. 146 - El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: La ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. 147 2.2.3. La protección específica de los derechos humanos de las mujeres: la Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención de Belém do Pará. Entre el 16 de enero y el 20 de febrero de 1928 se celebró en La Habana la Sexta Conferencia Internacional Americana, a la que acudieron asociaciones de mujeres de toda la región ―de forma extraoficial, pues no formaban parte de las delegaciones de los Estados ni habían sido invitadas a concurrir― para abogar por su derecho de participación en la Conferencia y por la adopción de un Tratado de Igualdad de Derechos. Si bien no consiguieron este último objetivo, en la referida Conferencia se resolvió constituir una Comisión Interamericana de Mujeres, “encargada de preparar la información jurídica y de cualquier otra naturaleza que pueda considerarse conveniente para que la Séptima Conferencia Internacional Americana pueda abordar el estudio de la igualdad civil y política de la mujer en el Continente” 148 . La primera Conferencia de esta Comisión fue celebrada 140 ABI-MERSHED (2009, pp. 146-147). 141 CIDH. Relatoría sobre los derechos de las mujeres. Funciones e iniciativas. [En línea] <http://www.oas.org/es/cidh/ mujeres/mandato/funciones.asp> [Consulta: 2 de octubre de 2013]. 142 CIDH (2007). 143 CIDH (2010). 144 CIDH (2011a). 145 CIDH (2011b). 146 CIDH (2011c). 147 CIDH (2011d). 148 SEXTA Conferencia Internacional Americana. Acta final: Mociones, Acuerdos, Resoluciones y Convenciones (La Habana, 1928). En: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE MÉXICO (1990a, pp. 425-426). 103 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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