Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
de la CIDH las contempla en su artículo 15, que establece dos modalidades para su funcionamiento: (i) relatorías temáticas, a cargo de un miembro de la CIDH; y (ii) relatorías especiales, a cargo de otras personas designadas por la CIDH. En la actualidad se encuentran en funcionamiento siete relatorías temáticas, una relatoría especial y dos unidades temáticas: - Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (creada en 1990) - Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres (creada en 1994) - Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (creada en 1996) - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (creada en 1997) - Relatoría sobre los Derechos de la Niñez (creada en 1998) - Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (creada en 2001) - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (creada en 2004) - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial (creada en 2005) - Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex (creada en 2011) - Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (creada en 2012) En relación con sus actividades, “[c]on mayor o menor intensidad, dependiendo en buena medida de los recursos disponibles, estas relatorías efectúan estudios, realizan visitas a algunos países, efectúan un acompañamiento de la tramitación de denuncias y de medidas cautelares, y participan en la elaboración de algunos instrumentos internacionales” 138 . En particular, la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres fue creada durante el 85° periodo ordinario de sesiones de la CIDH, celebrado en 1994, en el que se nombró al Comisionado Claudio Grossman para actuar como Relator sobre los derechos de la mujer, con el mandato de “analizar e informar en qué medida las leyes y prácticas de los Estados miembros, relacionadas con los derechos de la mujer, observan las obligaciones consignadas en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos” 139 , a los que se agrega posteriormente la Convención de Belém do Pará, que entró en vigor en 1995. “La iniciativa de crear esta Relatoría tuvo su origen en una convergencia de factores. En primer lugar, como órgano principal de la OEA que tiene a su cargo la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, las acciones conducentes a asegurar que la mujer pued[a] disfrutar plenamente sus derechos, en pie de igualdad, constituyen una parte integral del mandato de la Comisión. A través de sus actividades normales de protección, la Comisión había tomado conciencia en forma creciente sobre las variadas formas en las cuales ciertas leyes y prácticas continúan impidiendo a la mujer el ejercicio pleno y libre de sus derechos en el ámbito nacional. Además, se inspiró en el compromiso histórico de la OEA a favor de la promoción de los derechos de la mujer, así como los desarrollos recientes en el campo de derechos humanos al nivel regional y mundial. Cabe mencionar que, a nivel regional, los Estados miembros de la OEA han identificado la habilitación de la mujer en el goce del libre y pleno ejercicio de sus derechos humanos, y de su participación plena en la vida y desarrollo nacional como elemento prioritario. Este acuerdo de fomentar la participación femenina en el ejercicio efectivo de la 138 GONZÁLEZ (2009, p. 44). 139 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (1997): Capítulo 6.1: “Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la Mujer en las Américas”. 102 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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