Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
urgencia de la situación, así como convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. 136 La facultad de dictar medidas provisionales ha sido ampliamente utilizada por la Corte, generando un extenso desarrollo jurisprudencial. En el desarrollo de esta actividad han surgido algunas discusiones relevantes en torno a los límites de las medidas y su obligatoriedad para los Estados: “Es difícil determinar cuándo una situación es de extrema gravedad y urgencia y se discute si con esto se permite proteger solo los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personales o si, por el contrario, la norma autoriza a la Corte para dictar medidas provisionales en protección de cualquier derecho. La discusión no está zanjada. También se discute dónde exactamente debe trazarse la línea entre una medida provisional de protección y otra que, junto con proteger, de alguna manera decide sobre el fondo del asunto. Un ejemplo típico de esto último son las medidas provisionales pedidas por la Comisión y ordenadas por la Corte respecto de la pavorosa situación de las cárceles en nuestra región. La Corte ha rechazado medidas sustentando la decisión, precisamente, en que debe distinguirse entre la medida y la solución del fondo del caso, aun cuando sea una solución provisoria. Un punto que no se ha discutido mayormente es si la resolución de la Corte ordenando una medida provisional es obligatoria para los Estados. En su artículo 68, la Convención solo explicita la obligatoriedad de “la decisión” de la Corte después de hablar del “fallo”, por lo que podría pensarse que la disposición solo se refiere a este. Sin embargo, todo indica que la decisión de una medida provisional es obligatoria para el Estado, puesto que, de lo contrario, el Estado podría anular el efecto del fallo de la Corte respecto de lo sustantivo de un caso o impedir que la Corte pudiera allegar las pruebas que necesita para su fallo, lo que implicaría un incumplimiento de la Convención y una violación del principio pacta sunt servanda . El actual Reglamento de la Corte parece recoger esta posición al establecer para las medidas provisionales básicamente el mismo sistema de supervisión que para las sentencias. En efecto, el nuevo N° 7 del artículo 27 del mentado Reglamento dispone expresamente que “la supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes”, debiendo la Comisión presentar observaciones a ambos. Los Estados, en general, han cumplido con las medidas que la Corte ha ordenado, pero hubo un caso de infracción grave de esta obligación: la Corte dictó medidas provisionales para la protección de unos individuos que habían sido condenados a la pena de muerte que, de conformidad a la ley interna, era una pena obligatoria. Estando vigentes dichas medidas, el Estado procedió igualmente a ejecutar a dos de los sujetos en cuyo favor se habían dictado las medidas (Joel Ramiah y Anthony Briggs). Es preciso señalar que, desafortunadamente, no hubo pronunciamiento condenatorio alguno para con el Estado infractor por parte de la OEA” 137 . 2.2.2. Relatorías y unidades temáticas Las relatorías son unidades creadas en virtud de las funciones de promoción y protección de los derechos humanos de la CIDH, que cuentan con un mandato específico referido a un área de especial interés para el cumplimiento de tales funciones. Concretamente, el mandato estará definido por un derecho o derechos en particular o por determinados colectivos vulnerables. El Reglamento 136 Reglamento Corte IDH, Artículos 27.8 y 27.9. 137 MEDINA y NASH (2011, pp. 92-93). 101 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=