Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

El término del proceso Los casos sometidos al conocimiento de la Corte podrán terminar por diversas vías, a saber: a) El desistimiento de quien hizo la presentación del caso a la Corte (artículo 61 del Reglamento) b) La aceptación de los hechos o el allanamiento total o parcial del Estado a las pretensiones que constan en el escrito de sometimiento del caso o en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las presuntas víctimas o sus representantes (artículo 62 del Reglamento) c) La solución amistosa (artículo 63). d) La sentencia. En los tres primeros casos señalados, la Corte podrá determinar la prosecución del examen del caso, con arreglo al artículo 64 de su Reglamento. Las sentencias dictadas por la Corte, en tanto, son definitivas e inapelables. 128 Si la sentencia declara la violación de un derecho o libertad protegido por la Convención, la Corte dispondrá: 129 - Que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados - Si es procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos - El pago de una justa indemnización a la parte lesionada Si existiese desacuerdo acerca del sentido y alcance de la sentencia, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Corte ―dentro del plazo de noventa días desde su notificación― que la interprete. 130 Esta solicitud de interpretación puede promoverse respecto de las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas, y no suspenderá la ejecución del fallo. 131 La Corte, finalmente, tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de sus sentencias, cuya fuerza obligatoria para los Estados se establece en el artículo 67.1 de la CADH. Dicha supervisión se realizará “mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes” 132 . Las medidas provisionales La Corte, de oficio o a petición de parte y en cualquier etapa del procedimiento, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que esté conociendo, cuando ello sea necesario para evitar daños irreparables a las personas y en casos de extrema gravedad y urgencia. 133 Si se tratase de un asunto que aún no esté sometido al conocimiento de la Corte, esta solo podrá decretar dichas medidas a solicitud de la CIDH. 134 La Corte o su presidencia, antes de resolver al respecto, podrá “requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información” 135 sobre la medida solicitada. Podrá, adicionalmente, requerir datos relevantes a otras fuentes de información y solicitar peritajes a fin de apreciar la gravedad y 128 CADH, Artículo 67. 129 CADH, Artículo 63.1. 130 CADH, Artículo 67. 131 Reglamento Corte IDH, Artículo 68.1. 132 Reglamento Corte IDH, Artículo 69. 133 CADH, Artículo 63.2 y Reglamento Corte IDH, Artículo 27. 134 Reglamento CIDH, Artículo 25.12; Reglamento Corte IDH, Artículo 27.2; CADH, Artículo 63.2. 135 Reglamento Corte IDH, Artículo 27.5. 100 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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