Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

“a. [la] descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; b. las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas” 121 . En este escrito las víctimas podrán alegar violaciones de derechos que no han sido mencionadas por la Comisión en el informe del artículo 50, siempre que ellas se funden en hechos que estén contenidos en ese informe. 122 El Estado tendrá un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de este escrito, para remitir su contestación. En ella podrá aceptar o contradecir las pretensiones y los hechos e indicará la prueba que ofrecerá, los datos de testigos y/o peritos, los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, y sus conclusiones respecto del caso. 123 Es también la oportunidad procesal para interponer excepciones preliminares. Estas, por lo general, serán resueltas antes de decidir sobre el fondo del asunto, a menos que la Corte estime que están vinculadas con este. En tal caso resolverá tanto las excepciones preliminares como el fondo en la sentencia definitiva. Respecto de la prueba que podrán ofrecer y rendir las partes es preciso señalar que la Corte ha establecido que “[a] diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. […]”. 124 La fase oral del procedimiento, en tanto, se encuentra regulada en los artículos 45 a 55 del Reglamento y se realiza mediante audiencias fijadas por la presidencia de la Corte. 125 “Respecto al desarrollo de éstas, el actual Reglamento de la Corte regula, primero, la determinación de la lista de declarantes que intervendrán en dichas audiencias. Para tal efecto la Corte solicitará a la Convención ―si ésta ha presentado peritos―, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes […]. La Corte o su presidencia emitirá, posteriormente, una resolución en la que decidirá acerca de las observaciones, objeciones y recusaciones que se hayan formulado a los declarantes propuestos. […] En la audiencia, la Comisión es quien debe comenzar exponiendo los fundamentos del informe emitido de conformidad al artículo 50 de la Convención, así como los motivos de la presentación del caso ante la Corte. […] A continuación, la Corte llamará a los declarantes que haya decidido convocar […] para que sean interrogados. […]” 126 . Por último, el Reglamento establece la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado presenten a la Corte alegatos finales escritos, mientras que la Comisión podrá presentar observaciones finales escritas. 127 121 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 40. 122 MEDINA y NASH (2011, p. 86). 123 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Art. 41 124 CORTE IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras . Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), párrs. 135-136. 125 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 45. 126 MEDINA y NASH (2011, pp. 86-87). 127 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 56. 99 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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