Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
c. Competencia ratione temporis : la competencia en razón del tiempo puede estar referida a dos situaciones distintas: 116 - Una condición de admisibilidad de la demanda: se refiere al plazo dentro del cual puede presentarse un caso al conocimiento de la Corte, referido anteriormente. - Una condición de aplicación de la actividad jurisdiccional de la Corte: se refiere a la regla según la cual la CADH solo se aplica a los Estados una vez que ha entrado en vigencia para ellos, salvo que se configure la excepción de violaciones continuas o efectos continuos de una violación. De conformidad a la jurisprudencia de la Corte, deberá examinarse tanto la fecha de ratificación o adhesión a la Convención como la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte, ya que esta “no ha aceptado conocer de casos en que los hechos que se invocan como sustento fáctico del caso son posteriores a la fecha de ratificación de la Convención, pero anteriores al reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte” 117 . d. Competencia ratione loci : al igual que en el caso de la competencia de la CIDH, la Corte solo podrá conocer de comunicaciones que se refieran a hechos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado supuestamente responsable de las violaciones a los derechos humanos que se han alegado. El procedimiento La tramitación del caso ante la Corte está regulada en los artículos 66 a 69 de la CADH y artículos 34 a 64 de su Reglamento. Consta de una parte escrita y una parte oral. El sometimiento de un caso a la Corte se realiza por escrito, mediante “la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas” 118 . Si las presuntas víctimas no cuentan con representación legal debidamente acreditada, la Corte podrá designar de oficio un Defensor Interamericano que las represente durante la tramitación del caso. 119 El caso sometido ante la Corte será notificado por el Secretario del Tribunal a los miembros de la Corte, al Estado demandado y a la presunta víctima, sus representantes o al Defensor Americano, si corresponde. 120 A partir de esta notificación, las presuntas víctimas o sus representantes tendrán un plazo improrrogable de dos meses para presentar a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, que contendrá: 116 MEDINA y NASH (2011, p. 80) y NASH (2009, p. 78). 117 MEDINA y NASH (2011, p. 80). 118 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 35.1. El mismo Artículo señala la información que debe recibir la Corte para que el caso pueda ser examinado: a. los nombres de los Delegados; b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; c. los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que se refiere el Artículo 50 de la Convención; d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el Artículo 50 de la Convención; e. las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento contradictorio; f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida; g. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones. 119 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 37. Con anterioridad al Reglamento actual, la Comisión asumía la defensa de las víctimas que carecían de representación legal 120 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 39. Si el caso fue presentado por el Estado, se notificará además a la CIDH. 98 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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