Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
- La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. 110 - La Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia. 111 Además, la Corte se ha atribuido competencia para aplicar la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 112 y el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) 113 . Respecto de esta última cabe detenerse en el argumento que construyó la Corte en el caso “Campo Algodonero” para fundar su competencia material sobre el artículo 7. En esta sentencia, la Corte desarrolló un argumento de interpretación literal, sistemática y teleológica del artículo 12 de la Convención 114 , aplicando también el principio del efecto útil y los trabajos preparatorios de la Convención como criterio complementario de interpretación, tras lo cual ratifica su competencia contenciosa para conocer de violaciones al artículo 7. En particular, interpretando el artículo 12 bajo el criterio del tenor literal de la norma, la Corte señala: “La Convención Belém do Pará establece que la Comisión considerará las peticiones respecto de su artículo 7 “de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana […] y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión”. Esta formulación no […] excluye ninguna disposición de la Convención Americana, por lo que habrá que concluir que la Comisión actuará en las peticiones sobre el artículo 7 de la Convención Belém do Pará “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de [la Convención Americana]”, como lo dispone el artículo 41 de la misma Convención. El artículo 51 de la Convención y el artículo 44 del Reglamento de la Comisión se refieren expresamente al sometimiento de casos ante la Corte cuando ocurre incumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana. Asimismo, el artículo 19.b del Estatuto de la Comisión establece que entre las atribuciones de la Comisión está la de “comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención”. En suma, parece claro que el tenor literal del artículo 12 de la Convención Belém do Pará concede competencia a la Corte, al no exceptuar de su aplicación ninguna de las normas y requisitos de procedimiento para las comunicaciones individuales” 115 . 110 De conformidad a las reglas establecidas en su artículo 15.iii. 111 De conformidad a las reglas establecidas en su artículo 15.iii. 112 Ver: Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 1999 (Fondo), párrs. 247-252; Caso Masacre de las dos Erres vs. Guatemala , Sentencia de 24 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 141 y 153; Caso Fernández Ortega y Otros vs. México , Sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 128; Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México , párr. 128. 113 Ver: Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú , Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 265 y 293; Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México , Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 40-77; Caso Fernández Ortega y Otros vs. México , Sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 131; Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México , párrs. 108, 174, 177 y 182 114 Artículo 12: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del Artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 115 CORTE IDH. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México . Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 40-41. 97 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
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