Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización” 102 Las medidas podrán orientarse a la protección de personas o grupos de personas, “siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización” 103 . Las solicitudes de medidas cautelares deberán contener los datos de los beneficiarios, la descripción de los hechos que las sustentan y la descripción de las medidas de protección solicitadas. 104 Antes de decretarlas, la CIDH requerirá el Estado que proporcione información relevante, salvo que la inmediatez del daño potencial no admita demora. 105 Una vez decretadas las medidas, la CIDH las evaluará con periodicidad, de oficio o a solicitud de parte, a fin de decidir acerca de su mantención, modificación o levantamiento. 106 Toda decisión a este respecto deberá ser emitida mediante resolución fundada. 107 El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violaciones de derechos contenidos en la CADH u otros instrumentos aplicables. • El procedimiento ante la Corte Interamericana Según ha sido señalado más arriba, solo los Estados Partes de la CADH y la CIDH se encuentran facultados para someter un caso a la decisión de la Corte. Asimismo, para que la Corte pueda conocer de un caso es necesario que se haya finalizado el procedimiento ante la Comisión. 108 A continuación se describen brevemente los elementos que determinan la competencia de la Corte respecto de un caso, el procedimiento ante ella y las formas de término del proceso. La competencia a. Competencia ratione personae : - Legitimación activa: solo pueden presentar casos ante la Corte la CIDH y los Estados que han reconocido su competencia. - Legitimación pasiva: el Estado demandado ante la Corte debe haber reconocido su competencia contenciosa. b. Competencia ratione materiae : la Corte solo podrá conocer de los casos en que se aleguen violaciones a la CADH y a: - Los derechos del artículo 8.a) (asociación) y 13 (educación) del Protocolo de San Salvador. - La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. 109 102 Ibíd., Artículo 25.2. 103 Ibíd., Artículo 25.3. 104 Ibíd., Artículo 25.4. 105 Ibíd., Artículo 25.5. 106 Ibíd., Artículo 25.9. 107 Ibíd., Artículo 25.7. 108 CADH, Artículo 61. 109 De conformidad a su artículo XII. 96 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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