Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
correspondiente” 95 . Si el caso no se soluciona ni es enviado a la Corte IDH dentro del plazo de tres meses, la Comisión podrá emitir un segundo informe, en los términos del artículo 51 de la CADH, en el cual formulará sus opiniones y conclusiones sobre el caso, hará nuevamente recomendaciones al Estado y fijará un plazo para que este las cumpla. De este modo, si “el caso no se presenta a la Corte y la Comisión emite el informe del artículo 51, este señala el fin del examen de la comunicación” 96 . Medidas cautelares. La facultad de la CIDH de dictar medidas cautelares está regulada exclusivamente en el artículo 25 de su Reglamento. El hecho de que estas medidas no estén expresamente contempladas en la CADH ni en el estatuto de la CIDH hamotivado cuestionamientos acerca de su fuerza obligatoria y de la autoridad de la CIDH para atribuirse la facultad de dictarlas 97 . Al respecto, se ha entendido que este tipo de disposición reglamentaria surge de la autonomía y la independencia de la CIDH para definir las medidas idóneas que le permitan cumplir con las funciones y atribuciones que le han sido encomendadas: “[A] juicio de la Comisión, los Estados miembros de la OEA, al crear la Comisión y encomendarle, a través de la Carta de la OEA y del Estatuto de la Comisión, la promoción de la observancia y protección de los derechos humanos de los pueblos americanos, se han comprometido implícitamente a implementar medidas de esta naturaleza en los casos en que ello es esencial para preservar el mandato de la Comisión” 98 . Tras las modificaciones al Reglamento aprobadas en el 147° período ordinario de sesiones de la Comisión 99 , el artículo 25 señala expresamente cuáles son los antecedentes normativos que fundamentan las medidas cautelares: “los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión” 100 . Junto con esto se incorporaron varias modificaciones al artículo 25, resultando la regulación de las medidas cautelares que se describe brevemente a continuación. La CIDH, por iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá solicitar a un Estado que adopte medidas cautelares, sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, relacionadas con “situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano” 101 . Los elementos que configuran este supuesto se definen expresamente: “a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y 95 NASH (2009, p. 76). 96 Ibíd., p. 76. 97 Sobre esta discusión, ver: RODRÍGUEZ-PINZÓN (2013). 98 CIDH. Informe Nº 52/01. Caso 12.243: Juan Raúl Garza - Estados Unidos. 4 de abril de 2001, párr. 117. 99 CIDH. Resolución 1/2013. Reforma del Reglamento, políticas y prácticas. 18 de marzo de 2013. Esta resolución es producto del “Proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” llevado adelante entre 2011 y 2013. 100 Reglamento de la CIDH, Artículo 25.1. 101 Ibíd. 95 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
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