Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

in loco 93 . Las conclusiones de este informe pueden configurar dos situaciones alternativas: (1) que la CIDH establezca que no hubo violación de derechos en el caso examinado; bien (2) que la CIDH establezca la existencia de una o más violaciones. En el primer caso, el informe sobre el fondo manifestará la inexistencia de violaciones en el caso examinado. El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA 94 . En el segundo caso, por el contrario, se seguirá lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la CIDH y el artículo 51 de la CADH: Reglamento de la CIDH: “Artículo 44. Informe sobre el fondo. Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera: […] 2. Si establece una o más violaciones, [la Comisión] preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto. 3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado. En el caso de los Estados Parte en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión le dará la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos: a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario; b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte; y c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas”. Artículo 51 CADH: “1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe”. En consecuencia, una vez que el Estado ha sido notificado del informe del artículo 50 “comienza a correr un plazo de tres meses dentro del cual (i) el caso puede ser solucionado, por ejemplo por un arreglo amistoso, o por haber el Estado tomado las medidas recomendadas por la Comisión, o (ii) el caso puede ser enviado a la Corte, ya sea por la Comisión o por el Estado 93 Reglamento de la CIDH, Artículo 43. 94 Reglamento de la CIDH, Artículo 44.1. 94 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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