Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

b. recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente; c. podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes; d. si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán todas las facilidades necesarias; e. podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados; f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan solo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad”. A esta regulación general, el Reglamento de la CIDH agrega 89 que se otorgará un plazo de cuatro meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo, cuyas partes pertinentes serán transmitidas al Estado para que este, a su vez, remita sus observaciones en un plazo de igual duración. Si dentro de este plazo el Estado no suministra información relevante para controvertir los hechos alegados que le han sido transmitidos, estos se presumirán verdaderos, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria 90 . Durante la tramitación del asunto la CIDH podrá celebrar audiencias, ya sea por iniciativa propia ―si lo estima necesario para avanzar en el conocimiento del caso― o a solicitud de una parte interesada. En cualquiera de estos dos casos, la audiencia tendrá por objeto “recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento. La información podrá referirse a alguna de las siguientes cuestiones: admisibilidad; inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa; comprobación de los hechos; fondo del asunto; seguimiento de recomendaciones; o cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o caso” 91 . Durante la audiencia la Comisión podrá recibir prueba documental, testimonial, informes periciales y otros elementos probatorios. A fin de decidir sobre el fondo del asunto, la CIDH deliberará en privado y preparará un informe en los términos del artículo 50 de la CADH 92 , en el cual examinará los alegatos y pruebas suministradas por las partes, además de la información obtenida en las audiencias y observaciones 89 Reglamento de la CIDH, Artículo 37. 90 Reglamento de la CIDH, Artículo 38. 91 Reglamento de la CIDH, Artículo 64. 92 CADH, Artículo 50: “1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, esta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del Artículo 48. 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas”. 93 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=