Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
b. sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado; o c. la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión”. La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las peticiones recibidas por la CIDH es pública. Antes de pasar a describir la etapa procesal del examen del fondo de las peticiones, que sigue a la declaración de admisibilidad, conviene tener en cuenta que durante todo el procedimiento ante la CIDH existe la posibilidad de que las partes alcancen una solución amistosa del asunto reclamado. La institución de la solución amistosa, consagrada en el artículo 48.1 letra f) de la CADH, se encuentra regulada en mayor detalle en el Reglamento de la CIDH: “Artículo 40. Solución amistosa. 1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. 2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes. 3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes. 4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. 5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. 6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso”. De esta manera, si la petición ha sido declarada admisible y no se ha llegado a una solución amistosa, la tramitación del caso continuará con el examen del fondo del asunto. El procedimiento que se seguirá en esta etapa se enuncia en el artículo 48 de la CADH: “Artículo 48. 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: a. si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso; 92 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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