Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

- Cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. - Cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. La principal característica de la institución procesal del “agotamiento de los recursos internos” es que se encuentra establecida a favor de los Estados y, por lo tanto, es renunciable. Será el Estado denunciado el que podrá invocarlo como excepción de admisibilidad en la etapa que corresponda ejercerla. 87 b) Presentación de la comunicación dentro del plazo de seis meses contados desde “la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva” (46.1.b de la CADH). El Reglamento de la CIDH, en su artículo 32.2, agrega que “[e]n los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso”. c) Que la materia no esté pendiente de resolución ante otro procedimiento de arreglo internacional (artículo 46.1 letra c) de la CADH). El artículo 33 del Reglamento de la CIDH especifica el contenido de este requisito en los siguientes términos: “1. La Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella: a. se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado en cuestión; o b. reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestión. 2. Sin embargo, la Comisión no se inhibirá de considerar las peticiones a las que se refiere el párrafo 1 cuando: a. el procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado en cuestión y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de la petición ante la Comisión o no conduzca a su arreglo efectivo; o b. el peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros”. d) Cumplimiento de los requisitos formales: la comunicación debe contener el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición (artículo 46.1 letra d) de la CADH). e) Fundamentación de la petición, de conformidad con artículo 34 del Reglamento de la CIDH: “La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando: a. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento 88 ; 87 MEDINA y NASH (2011, p. 59). 88 Artículo 27: “Condición para considerar la petición. La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relación a los Estados miembros de la OEA, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento”. 91 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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