Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

- Legitimación pasiva: solo los Estados pertenecientes al sistema interamericano pueden ser sujetos pasivos del procedimiento ante la Comisión. b) La competencia ratione loci : dice relación con “la norma que dispone que la CIDH solo puede conocer de comunicaciones que se refieran a hechos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado supuestamente responsable de las violaciones a los derechos humanos que se han alegado”. 84 c) La competencia ratione temporis : la CADH solo obliga a los Estados Parte desde que entra en vigencia para cada uno de ellos, es decir, no se aplica a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Convención en el Estado de que se trate. Sin perjuicio de ello, la CIDH ha sostenido que los Estados no pueden reclamar la inexistencia de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos antes de la entrada en vigencia de la CADH, ya que los Estados miembros de la OEA se encontraban sujetos, antes de la Convención, a las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , respecto de la cual la Comisión tiene también competencia. 85 Por otra parte, esta regla admite la excepción de las llamadas violaciones continuas , o efectos continuos de una violación , conforme a las cuales se reconoce la competencia para conocer de hechos que se han iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Convención para un Estado, pero continúan produciéndose o tienen efectos que en sí mismos configuran violaciones, con posterioridad a esa fecha. El alcance de estas excepciones se ha desarrollado principalmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, particularmente respecto de casos de denegación de justicia y de desaparición forzada de personas. d) La competencia rationemateriae : laCIDH “solo puede conocer de hechos que constituyan una violación a los derechos humanos consagrados en los instrumentos vinculantes del sistema interamericano que le dan esta competencia, eso es, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, respecto de todos los Estados Partes de la OEA; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto de aquello que la hayan ratificado. Además puede conocer algunas materias relativas al Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y respecto del artículo 7 de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” 86 . Requisitos de admisibilidad a) Agotamiento de los recursos internos Conforme al artículo 46.1 letra a) de la CADH, para que una petición sea admitida se requerirá “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. La Convención establece también tres casos en que el agotamiento de los recursos internos no será exigible (artículo 46.2): - Cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados. 84 MEDINA y NASH (2011, p. 58). 85 Ibíd., p. 57. 86 NASH (2009, p. 72). 90 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=