Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

- Protocolo a la Convención Americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte 77 - Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para” 78 - Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas 79 - Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia 80 - Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia 81 2.2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN 2.2.1. El Sistema de Casos Individuales • El procedimiento ante la Comisión Interamericana La competencia de la CIDH para conocer peticiones individuales se encuentra establecida en el artículo 44 de la CADH: “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. Paraque laCIDHpueda conocer de estas peticiones es necesarioque se verifique previamente el cumplimiento de determinados requisitos referidos a la competencia de la Comisión respecto de la denuncia y a la admisibilidad de la misma. Ambas categorías de requisitos se examinan brevemente a continuación. Competencia a) La competencia ratione personae : se refiere a los sujetos activos facultados para presentar denuncias ante la CIDH, así como a la calidad del Estado contra el cual se dirige la denuncia: - Legitimación activa: el ya referido artículo 44 de la CADH otorga la facultad de acceder al mecanismo de peticiones individuales a cualquier “persona, grupo de personas y entidad no gubernamental legalmente reconocida”. Esta disposición permite que terceras personas activen y lleven adelante el procedimiento ante la Comisión sin que se requiera autorización ni la intervención de la víctima 82 , y en este sentido se ha entendido esta norma como una actio popularis . Sin perjuicio de ello, para que la comunicación sea admisible debe existir a lo menos una víctima concreta y determinada, ya que la Comisión no puede utilizar este procedimiento para pronunciarse in abstracto sobre una ley o una práctica administrativa. 83 77 Adoptado en 1990. Su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 4, se produce para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del instrumento de ratificación o adhesión. 78 Adoptada en 1994. Entró en vigor en 1995. 79 Adoptada en 1994. Entró en vigor en 1996. 80 Adoptada en 2013. Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de OEA. A octubre de 2013, la Convención había sido firmada por seis Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Uruguay. 81 Adoptada en 2013. Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la OEA. A octubre de 2013, la Convención había sido firmada por cuatro Estados: Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay. 82 MEDINA y NASH (2011, pp. 29-30). 83 NASH (2009, p. 71). 89 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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