Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. En consecuencia, los Estados no aceptan la competencia de la Corte con solo ratificar la CADH, sino que deben realizar una manifestación expresa en tal sentido, en los términos de la disposición recién citada. 72 De esta forma, en materia del conocimiento de denuncias individuales, “el sistema interamericano contempla un sistema dual, dependiente de si los Estados han dado o no competencia a la Corte Interamericana. Respecto de todos los Estados Parte del sistema, la Comisión tiene facultades para recibir denuncias individuales en las que se aleguen violaciones aisladas de derechos humanos consagrados en aquellos instrumentos internacionales respecto de los cuales la Comisión tiene competencia. El acceso a la Comisión es muy amplio y podrá presentar un caso cualquier persona e incluso la Comisión de mutuo proprio podrá iniciar una investigación. Los Estados también tienen esta facultad, cumpliendo con ciertas formalidades. […] En aquellos casos en que el Estado ha dado competencia a la Corte, la Comisión está facultada para someter casos contenciosos al conocimiento de la Corte Interamericana sobre la aplicación o interpretación de la Convención. Esta facultad es relevante, ya que es el único mecanismo para que una persona individual pueda hacer llegar un caso ante la Corte (el otro camino sería que el Estado presente el caso, lo que en la práctica no ocurre). El procedimiento ante la Corte es de carácter judicial, con recepción de pruebas escritas u orales. Las sentencias que dicta la Corte Interamericana son obligatorias para los Estados y si en un caso determina que existe una violación a la Convención, está facultada para adoptar medidas de reparación” 73 . El procedimiento de peticiones individuales ante la CIDH y la remisión de los casos a la Corte se examinan en detalle en la sección siguiente. Por último, los tratados internacionales de derechos humanos que actualmente conforman el Sistema Interamericano son los siguientes: - Convención Americana sobre derechos humanos 74 - Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 75 - Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” 76 72 A octubre de 2013, los países que han aceptado la competencia de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. 73 NASH (2009, pp. 70-71). 74 Adoptada en 1969. Entró en vigor en 1978. 75 Adoptada en 1985. Entró en vigor en 1987. 76 Adoptado en 1988. Entró en vigor en 1999. 88 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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