Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
“La creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1959 fue un mandato de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. El Consejo de la OEA cumplió con éste en 1960, al adoptar el Estatuto de la Comisión y elegir a sus siete primeros miembros, puesto que la Carta de la OEA de 1948 no enunciaba nada respecto a la creación de la Comisión, el Consejo determinó que fuese “una entidad autónoma” de la OEA, “cuya función es el fomento del respeto de los derechos humanos”. Estos derechos se definieron de la siguiente manera en el art. 2 del Estatuto: “para fines de este Estatuto, se entienden por derechos humanos todos aquéllos enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre”. La adopción del Estatuto de la Comisión y las palabras que empleó echaron a andar el largo proceso que transformó la Declaración en el importante instrumento en que se ha convertido” 70 . En 1970 se enmendó la Carta de la OEA y se transformó a la CIDH en un organismo formal de la Organización. La misma reforma introdujo en la Carta dos disposiciones relevantes: el artículo 112.2 (hoy artículo 106), según el cual “una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento” de la Comisión, y el artículo 150 (hoy artículo 145), que dispone que mientras no entre en vigencia la referida convención, la Comisión continuará supervisando la observancia de los derechos humanos. La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos , como se mencionó anteriormente, fue adoptada en 1969 y entró en vigor en 1978. Atendiendo a las disposiciones de la Carta de la OEA respecto de la CIDH, la Convención asignó a la Comisión dos funciones distintas: por una parte, aquellas que desempeñaría en relación con todos los Estados Parte de la OEA, y por otra, las funciones que se aplicarían solo a los Estados Parte de la Convención. 71 De lo anterior surge una característica particular del SIDH, referida a que este se divide en dos subsistemas: el primero emana de la Carta de la OEA y se aplica a todos sus Estados miembros, mientras que el segundo emana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y solo se aplica a los Estados que forman parte de ella. Respecto de este último, la CADH contempla el establecimiento de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, así, es tanto un órgano de la Carta como un órgano de la Convención. Su organización, funciones y competencia están establecidas en el capítulo VII de la CADH (artículos 34 a 51). Su composición es de siete miembros, que son elegidos a título personal por la Asamblea General. La CIDH ejerce la función de protección de los derechos humanos a través de diversos procedimientos: el examen de casos de violaciones de derechos humanos, la preparación y publicación de informes, la actuación ante la Corte IDH y las observaciones in loco . La Corte, en tanto, es un órgano judicial con competencia contenciosa para conocer de casos individuales relativos a violaciones a la CADH y con competencia consultiva, que podrá ejercer ante las consultas que le dirijan los Estados Parte en relación con la interpretación de la CADH u otras convenciones y acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Su competencia contenciosa está contemplada en el artículo 62 de la CADH: “Artículo 62. 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como 70 BUERGENTHAL (1996, pp. 198-199). 71 Ibíd., pp. 200-201. 87 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
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