Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

ratificación del mismo, pueden declarar que no reconocen la competencia del Comité para conducir investigaciones de violaciones graves o sistemáticas, pudiendo posteriormente retirar esa declaración en cualquier momento. 67 A la fechade creacióndel ProtocoloFacultativo,más de160países habían ratificado laCEDAW, “con lo que quedaba legalmente establecida la obligación de eliminar la discriminación basada en el sexo/género por parte de todos esos Estados” 68 . Sin embargo, numerosos argumentos se esgrimían a favor de un protocolo adicional. Alda Facio identifica siete razones que justifican la necesidad del Protocolo: en primer lugar , la insuficiencia o inadecuación de los mecanismos internacionales existentes para la implementación de CEDAW; en segundo lugar , la falta de experticia de los demás Comités de Naciones Unidas ―que sí tienen la posibilidad de recibir comunicaciones individuales― para entender casos individuales o violaciones extensivas sobre los derechos humanos de las mujeres e incorporar en el análisis el enfoque de género (esto, en el entendido que todos los otros instrumentos de derechos humanos de la ONU prohíben la discriminación basada en el sexo, por lo que las víctimas de este tipo de discriminación podían enviar sus comunicaciones a los Comités que sí tenían competencia para conocerlas); en tercer lugar , un protocolo opcional promovería una implementación más efectiva de la CEDAW a través de la ampliación de su interpretación y de la aplicación práctica de la Convención; en cuarto lugar , permitiría a las mujeres víctimas de violación de sus derechos acceder a la reparación mediante el procedimiento de comunicaciones individuales; en quinto lugar , ayudaría a crear una mayor conciencia pública sobre las garantías internacionales de los derechos humanos de las mujeres y una mayor atención a la CEDAW por parte de personas, grupos y organizaciones no gubernamentales de mujeres; en sexto lugar , el Protocolo contribuiría, gracias a la creación de una doctrina sobre los derechos humanos de las mujeres, a integrarlos en los programas de las Naciones Unidas y a promover o inspirar a otros organismos de derechos humanos de la ONU a realizar análisis más profundos sobre la naturaleza y especificidad de la discriminación por motivos de género; en séptimo y último lugar , un protocolo adicional colocaría a la CEDAW en condiciones de igualdad con los demás tratados de derechos humanos que sí contemplan procedimientos de comunicaciones individuales. 69 En palabras de Facio, “con la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, la CEDAW se convirtió realmente en nuestra Carta Magna de derechos humanos de las mujeres. Ahora nuestra carta no solo reconoce y protege nuestros derechos, sino que también los garantiza”. 2. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 2.1. ESTRUCTURA El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) cuenta con dos órganos encargados del control de la actividad de los Estados: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Los primeros pasos del sistema se centran alrededor de la CIDH y de la Declaración Americana de Derechos Humanos : 67 Artículo 10.1: “Todo Estado parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los Artículos 8 y 9. 2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párr. 1 del presente Artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General”. 68 FACIO (1998, p. 555). 69 Ibíd., pp. 555 y ss. 86 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=