Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

• El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Diez años después de la entrada en vigor de la CEDAW, en 1991, comienza el largo camino hacia la creación del Protocolo Facultativo, luego de que como resultado de una reunión de expertas convocada por la División para el Adelanto de la Mujer, se pidiera al Secretario General de la ONU examinar la posibilidad de crear un mecanismo que permitiera a las víctimas de violaciones de derechos reconocidos en la CEDAW enviar comunicaciones al Comité CEDAW. En julio de 1995, habiéndose desarrollado ya una gran movilización de las mujeres en las Conferencias de Viena y El Cairo, el ECOSOC resolvió que ese mecanismo podría contenerse en un protocolo facultativo u opcional a la CEDAW. En 1996, a continuación de la Conferencia de Beijing ―en que se reitera el llamado a apoyar un protocolo―, se iniciaron las negociaciones para su redacción en un grupo de trabajo. Finalmente, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) aprobó el Protocolo en 1999. Dicho instrumento fue abierto a la firma el 10 de diciembre del mismo año 62 , entrando en vigencia un año más tarde, el 22 de diciembre del año 2000, tres meses después de la ratificación del décimo Estado Parte, de acuerdo con lo establecido por su artículo 16.1 63 . El Protocolo Facultativo de la CEDAW constituye una herramienta adicional a la Convención que permite al Comité garantizar por medios cuasijurisdiccionales los derechos de las mujeres reconocidas en ella. 64 Este instrumento internacional no contempla el reconocimiento de nuevos derechos de las mujeres distintos de aquellos contenidos en la CEDAW, sino que se limita a establecer dos procedimientos para ayudar a los Estados a cumplir con las obligaciones que asumieron al ratificar la Convención. 65 Los dos procedimientos establecidos por el Protocolo Facultativo de la CEDAW son: a) El procedimiento de comunicaciones individuales , en virtud del cual el Comité CEDAW puede conocer las denuncias presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de la violación de alguno/s de los derechos reconocidos por la Convención, que ya ha sido examinado en detalle en las páginas precedentes. b) El procedimiento de investigación de violaciones graves o sistemáticas a los derechos de las mujeres enunciados en la Convención. Esta investigación puede iniciarse con la recepción por parte del Comité de información fidedigna que revele que un Estado Parte ha cometido violaciones graves o sistemáticas de alguno/s de los derechos reconocidos por la Convención, tiene carácter confidencial y ―en casos justificados― puede incluir una visita al territorio del Estado en cuestión (previa autorización del mismo). Una vez finalizado el proceso de investigación ―en el cual el Estado Parte puede colaborar no solo presentando información, sino que también en el examen de la misma― el Comité debe transmitir al Estado las conclusiones de la investigación, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 66 En relación con este procedimiento, es preciso tener en cuenta que el artículo 10 del Protocolo establece que los Estados Parte, al momento de la firma o de la 62 Ibíd., p. 554. 63 Artículo 16. 1. “El presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión”. 64 CHAMBERLAIN (2004, p. 49). 65 FACIO (1998, pp. 557 y ss.). 66 El procedimiento de investigación se encuentra establecido en los Artículos 8 y 9 del Protocolo. 85 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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