Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
mujeres, ya sea de manera explícita o implícita, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo, en todas las esferas de la vida (de acuerdo al artículo 1 se prohíbe discriminar en “las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”). Es también el primer instrumento internacional en tomar como punto de partida la histórica desigualdad de poder entre los sexos, “y por ende, aunque todavía no se hablaba de género o perspectiva de género en el momento en que fue discutida, sí se puede decir que es un instrumento con perspectiva de género” 57 . El objeto y fin de la Convención es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. 58 Para ello, la CEDAW establece una definición de la discriminación contra la mujer (artículo 1), determina las obligaciones que surgen para los estados en virtud de la Convención (artículos 2 al 5 y artículo 24), se refiere al deber de los Estados de tomar las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer (artículo 6) y “enumera ciertos ámbitos en los cuales los Estados deben trabajar en pos de la eliminación de la discriminación: la vida política y pública (artículo 7), las organizaciones internacionales (artículo 8), la educación (artículo 10), el empleo (artículo 11), la atención médica (12), el crédito financiero (artículo 13.b), la vida cultural (artículo 13.c), el sector rural (artículo 14), la ley (artículos 9 y 15) y la familia (artículo 16)” 59 . En los artículos siguientes, la Convención establece un Comité para examinar los progresos de los estados en su aplicación (artículos 17, 19 y 20) y dos procedimientos para proteger los derechos reconocidos en ella, uno referido a los informes que deben presentar los Estados para la consideración del Comité (artículo 18, 21 y 22) y otro con relación a las controversias que puedan surgir entre dos o más Estados respecto de la interpretación o aplicación de la Convención (artículo 29). Muchas razones justifican la importancia y la necesidad de contar con una convención como la CEDAW. De acuerdo con Alda Facio existen a lo menos seis motivos que demuestran su carácter único: (i) la Convención amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no estatales; (ii) obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres; (iii) permite medidas transitorias de “acción afirmativa” 60 o medidas correctivas que aceleren el logro de la igualdad entre los sexos, sin que estas puedan ser interpretadas como discriminatorias para los hombres; (iv) reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar estereotipos en los roles de hombres y mujeres; (v) define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva; y (vi) fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos, dando igual importancia a todos los derechos (a los civiles y políticos y a los económicos, sociales y culturales, y asimismo a los derechos individuales y a los colectivos). 61 57 FACIO (1998, pp. 542 y ss.). 58 Comité CEDAW. Recomendación General N° 25, “sobre el párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal” (trigésimo periodo de sesiones, 2004), párr. 4 59 JOSEPH (2006, p. 273). 60 En la Convención estas se denominan medidas especiales de carácter temporal y se encuentran reguladas en el Artículo 4.1, conforme al cual tales medidas estarán encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. El carácter especial de las medidas se refiere a que están destinadas a alcanzar un objetivo específico, mientras que su carácter temporal implica que no debe considerarse que sean necesarias para siempre, sino que deben suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado y se hayan mantenido durante un período de tiempo (Comité CEDAW. Recomendación General N° 25, párrs. 18-24). 61 FACIO (1998, pp. 543 y ss.). 84 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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