Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Algunas de las principales funciones de los procedimientos especiales son 46 : - Analizar en nombre de la comunidad internacional la cuestión temática o la situación del país de que se trate. - Asesorar sobre las medidas que deberían tomar el o los gobiernos en cuestión y otros actores pertinentes. - Confeccionar informes temáticos, anuales o sobre la situación de un país. - Realizar visitas a países para conocer directamente y sin intermediarios la situación de los derechos humanos. Es importante destacar que para que un procedimiento especial pueda visitar un país se requiere que el Estado lo autorice expresamente. Puede suceder que un procedimiento especial solicite permiso al Estado para hacer una visita o bien que el Estado voluntariamente extienda una invitación para visitar el país al titular del mandato. - Alertar a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional en general sobre la necesidad de resolver situaciones y cuestiones específicas. En este sentido, contribuyen a poner en marcha sistemas de “alerta temprana” y a promover la adopción de medidas preventivas. - Defender a las víctimas de violaciones mediante distintas medidas, por ejemplo, solicitando a los Estados pertinentes que adopten medidas urgentes e instando a los gobiernos a que respondan a denuncias concretas de violaciones de los derechos humanos y a que proporcionen reparación; - Activar y movilizar a la comunidad internacional y la comunidad nacional para que aborden determinadas cuestiones de derechos humanos, y alentar la cooperación entre los gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales. Para comprobar cuáles de estas funciones poseen un determinado procedimiento especial, es necesario revisar la resolución del Consejo de Derechos Humanos (o de la antigua Comisión de Derechos Humanos) que lo crea ―y eventualmente la o las resoluciones dictadas con posterioridad que puedan haber modificado su mandato o haberlo renovado, incorporando nuevas funciones o restringiéndolas―. 47 Actualmente existen 36 mandatos temáticos, establecidos entre 1980 y 2012 por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos 48 . A su vez, existen 13 mandatos por país, establecidos entre 1992 y 2013 por la antigua Comisión y el Consejo de Derechos Humanos. 49 En relación con los mandatos temáticos existen dos procedimientos especiales encargados de investigar de manera exclusiva la situación de los derechos humanos de las mujeres: la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica . Además, se cuenta con un mandato dedicado preferentemente ―pero no exclusivamente― a la investigación de la situación de los derechos de las mujeres, cual es la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños . Si bien los demás procedimientos especiales no investigan ni de manera exclusiva ni preferente la situación de los derechos humanos de las mujeres en relación con alguna temática puntual, la gran mayoría de ellos deben ―en virtud de su mandato― aplicar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones. Así, por ejemplo, el párrafo operativo N° 2 letra d) de la resolución 15/8 del Consejo de Derechos Humanos dispone que se prorroga el 46 MANUAL de los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2006). 47 CORPORACIÓN HUMANAS (2013, p. 51). 48 OACNUDH. Mandatos Temáticos. [En línea] <http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm> [Consulta: 21 de septiembre de 2013]. 49 OACNUDH. Mandatos por países. [En línea] <http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/countries.htm> [Consulta: 21 de septiembre de 2013]. 82 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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