Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
• El examen de las comunicaciones La práctica generalizada es que los Comités examinen las denuncias exclusivamente sobre la base de la información escrita suministrada por el peticionario y por el Estado 37 . En consecuencia, los Comités no suelen recibir presentaciones orales ni evidencias audiovisuales, así como tampoco indagan más allá de la información proporcionada por las partes 38 . Los Comités deben examinar tanto la admisibilidad de una comunicación como el fondo del asunto, cuestiones que pueden realizarse por separado (primero analizar la admisibilidad y posteriormente el fondo) o de forma conjunta. Estas materias están reguladas en detalle en los artículos 99 y siguientes del Reglamento del Comité de Derechos Humanos y en los artículos 64 y siguientes del Reglamento del Comité CEDAW. Las Medidas Provisionales En situaciones de extrema urgencia o gravedad, tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité CEDAW pueden solicitar al Estado la adopción de medidas destinadas a evitar daños irreparables para la presunta víctima del caso. El Comité de Derechos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de su Reglamento, podrá, “antes de transmitir su dictamen sobre la comunicación al Estado Parte interesado, comunicar a ese Estado su opinión sobre la conveniencia de adoptar medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación denunciada […]”. Por su parte, el Protocolo Facultativo y el Reglamento del Comité CEDAW disponen en sus artículos 5 y 63, respectivamente, que el Comité puede dirigir al Estado Parte interesado la solicitud de adoptar estas medidas en cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo . Asimismo, se dispone que el ejercicio de esta facultad discrecional por parte del Comité de Derechos Humanos y/o del Comité CEDAW no implica decisión alguna sobre el fondo de la comunicación o su admisibilidad • Opiniones y recomendaciones Una vez que los Comités hayan llegadoa la conclusióndeque el EstadoParte es efectivamente responsable de la violación de alguno de los derechos garantizados por las convenciones cuyo cumplimiento vigilan, pueden recomendar al Estado en cuestión adoptar medidas para poner fin a la situación que motivó la comunicación y para reparar a las víctimas. • Seguimiento de las opiniones y recomendaciones Una vez que se hayan adoptado y dado a conocer las observaciones y recomendaciones sobre una comunicación, los Comités solicitan al Estado Parte interesado que transmita una respuestapor escrito con información sobre lasmedidas adoptadas en respuestaa las observaciones 37 Sin perjuicio de lo anterior, las reglas de procedimiento de algunos Comités contemplan ciertos componentes orales. Así, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial pueden invitar a las partes a estar presentes durante algunas reuniones específicas de cada Comité, a fin de clarificar ciertos aspectos o responder preguntas acerca de los méritos de la denuncia. Estas instancias, sin embargo, son excepcionales. 38 CORPORACIÓN HUMANAS (2013, p. 64). 80 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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