Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Al respecto, es importante tener en cuenta que el recientemente modificado Reglamento del Comité de Derechos Humanos 35 en su artículo 96.c), al regular este criterio de inadmisibilidad, sostiene que “[e]n principio, la demora en presentar una comunicación no puede invocarse como base de una decisión de inadmisibilidad ratione temporis fundada en el abuso del derecho a presentar una comunicación. Sin embargo, podrá constituir abuso de ese derecho la presentación de una comunicación cinco años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, tres años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación”. Se expresa, en todo caso, que esta norma se aplicará a las comunicaciones recibidas por el Comité a partir del 1 de enero de 2012. El segundo criterio, establecido en el artículo 4.2c) del Protocolo Facultativo de la CEDAW, consiste en que la comunicación sea manifiestamente infundada o insuficientemente sustanciada . Este requisito no se agota en fundar de manera suficiente el escrito de denuncia, sino que también abarca la necesidad de justificar las argumentaciones y entregar información adicional que pueda ser requerida a lo largo de la tramitación de la comunicación. En el caso M.P.M c. el Canadá (Comunicación N° 25/2010), la presunta víctima, de nacionalidad mexicana, alegaba que Canadá habría violado sus derechos a una vida sin discriminación, a no ser sometida a tratos inhumanos en razón de su condición de mujer, a la vida privada y a la protección de la familia, al devolverla (deportarla) a su país de origen en circunstancias que su vida corría peligro allí al ser perseguida por su excompañero (un agente de la policía judicial). El Estado Parte en sus observaciones sobre la admisibilidad, entre otras cosas, señaló que la autora luego de la presentación de la denuncia abandonó voluntariamente Canadá con destino a México, de modo que el Comité debía declarar la inadmisibilidad de la comunicación “por falta de objeto”. En los comentarios del abogado de la autora sobre las observaciones del Estado Parte no se ofreció explicación alguna sobre lo alegado por Estado y se señaló que se harían llegar al Comité los comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado en breve, lo que no ocurrió pese a los diversos recordatorios del Comité. Este último, al resolver la admisibilidad de la comunicación, sostuvo que “Sobre la cuestión de la salida voluntaria de la autora hacia México, el Comité señala que esta no ofreció ninguna explicación de los motivos que la movieron a regresar. El abogado de la autora se limitó a señalar, en términos generales, que enfrentaba circunstancias difíciles en México y que se encontraba asustada, pero nunca aportó los comentarios de la autora sobre las alegaciones de inadmisibilidad presentadas por el Estado Parte y, en concreto, sobre la cuestión de su salida voluntaria hacia México y las razones de la misma. El Comité concluye que la salida del Canadá de la autora sin dar explicaciones al Comité y sin dar curso a su denuncia inicial, a pesar de diversos recordatorios, hace que la comunicación carezca manifiestamente de base y esté insuficientemente fundamentada. Considera pues que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 4, párrafo 2 c), del Protocolo Facultativo” 36 . Finalmente, un último motivo de inadmisibilidad de las comunicaciones es que sean incompatibles con las disposiciones de la Convención. Este criterio se encuentra consignado en el artículo 3 del Protocolo del Pacto y en el artículo 4.2b) del Protocolo de la CEDAW. 35 El reglamento provisional fue aprobado inicialmente por el Comité de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones primero y segundo, y posteriormente fue enmendado en sus períodos de sesiones tercero, séptimo y trigésimo sexto. En su 918 ª sesión, el 26 de julio de 1989, el Comité decidió hacer definitivo su reglamento, suprimiendo en el título el término “provisional”. El reglamento fue modificado posteriormente en sus períodos de sesiones 47º, 49º, 50º, 59º, 71º, 81º, 83º y 100º. La versión actual del reglamento fue aprobada en la 2852ª sesión de la Comisión, durante su 103ª período de sesiones. 36 COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Caso M.P.M. vs. Canadá (Comunicación 25/2010), 51° periodo de sesiones (13 de febrero al 2 de marzo de 2012), CEDAW/C/51/D/25/2010. Párr. 6.2 79 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=