Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
“cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente”, mientras que el segundo establece la excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos en su artículo 4.1: “que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo”. Estas excepciones han sido ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia de los comités. Es importante mencionar que tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité CEDAW han exigido para declarar admisible una comunicación en relación con el requisito de agotamiento de recursos internos que los autores hayan planteado el fondo de su denuncia ante las autoridades locales (Al respecto, ver los casos Perera c. Australia (541/93) y Antonio Parra Corral c. España (135/05), del Comité de Derechos Humanos, o el caso Rahime Kayhan c. Turquía (8/2005), del Comité CEDAW). Desde esta perspectiva, para agotar los recursos internos, no se requiere necesariamente que se esgrima ante la autoridad nacional una disposición específica del tratado, sino que debe exponer el fondo de su denuncia (véase B.d.B c. los Países Bajos del Comité de Derechos Humanos). 32 c) No sometimiento del mismo asunto ante otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. Este requisito, establecido en el artículo 5.2.a) del Protocolo del Pacto y en el artículo 4.2a) del Protocolo Facultativo de la CEDAW, es posible señalar que tiene por objeto evitar que el mismo asunto sea conocido a través de más de un procedimiento internacional. El Comité de Derechos Humanos ha interpretado que la expresión “el mismo asunto” empleada en el Protocolo del Pacto debe “entenderse como la misma denuncia presentada por el mismo particular o por otra persona autorizada para actuar en su nombre ante el otro órgano internacional” (caso Fanali c. Italia , párr. 7.2). 33 d) Otros criterios de inadmisibilidad Un primer criterio de inadmisibilidad es el abuso del derecho de presentar comunicaciones , establecido en el artículo 3 del Protocolo del Pacto y en el artículo 4.2d) del Protocolo de la CEDAW. Este motivo de inadmisibilidad ha sido invocado en pocas oportunidades, de modo que aún no ha habido un desarrollo jurisprudencial importante sobre su significado y alcance. Sin embargo, podría verificarse este motivo de inadmisibilidad ante una denuncia que contiene información deliberadamente falsa y ―eventualmente― frente a una denuncia presentada mucho tiempo después de ocurridos los hechos que la motivan. El caso de Gobin c. Mauricio (787/97), conocido por el Comité de Derechos Humanos, fue rechazado por este último motivo. La víctima denunciante alegaba una violación al artículo 26 del Pacto fundado en una presunta discriminación por parte del Estado al no reconocer su elección al Parlamento mauriciano, sin embargo, la comunicación fue presentada cinco años después de la referida elección, frente a lo cual el Comité declaró que “la pretendida violación se efectuó durante las elecciones periódicas que se celebraron cinco años antes de que se presentara la comunicación al Comité en nombre de la presunta víctima, sin ninguna explicación convincente que justificara el lapso. Sin esa explicación, el Comité opina que se debe considerar un abuso del derecho correspondiente la presentación de la comunicación una vez transcurrido ese lapso, de modo que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo” (caso Gobin c. Mauricio, párr. 6.3). 34 32 JOSEPH (2006, pp. 71 y 305). 33 Ibíd., p. 78. 34 Ibíd., p. 80. 78 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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