Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

a) Formalidades En cuanto a las Formalidades, es posible señalar que tanto el Protocolo del Pacto como el de la CEDAW disponen que las comunicaciones deben presentarse por escrito y que no deben ser anónimas (artículo 2 y 3 del Protocolo del Pacto y artículo 3 del Protocolo Facultativo de la CEDAW). Respecto de su contenido, las comunicaciones deben comomínimo reunir una descripción de los hechos que la motivan, hacer mención al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, referirse a la competencia del respectivo Comité, indicar qué derechos se consideran violados e identificar a las partes, es decir, a los peticionarios, víctimas, sus representantes y el Estado a quien se imputan los hechos que originaron la presentación de la comunicación. 28 En cuanto a las personas o grupos de personas que presenten la comunicación, se establece claramente―como señalábamos―que las comunicaciones no deben ser anónimas, sino que debe identificarse a las presuntas víctimas. El Comité de Derechos Humanos ha aceptado, a solicitud de la presunta víctima, eliminar su nombre de los documentos que publica 29 . En el mismo sentido, el artículo 74 del reglamento del Comité CEDAW lo faculta para decidir ―previa solicitud de los autores de una comunicación o de las presuntas víctimas― que el Comité, el autor o el Estado Parte interesado no puedan dar a conocer los nombres ni datos que permitan determinar la identidad de los autores de la comunicación o de las personas que aleguen ser víctimas. Ahora bien, en ambos casos el secreto del nombre los autores o víctimas de una determinada comunicación rige para terceros y no para el Estado, puesto que el Estado debe conocer el nombre de las personas para poder investigar las alegaciones que se han planteado. 30 b) Agotamiento de recursos internos. Otro requisito de admisibilidad para las comunicaciones tiene que ver con el Agotamiento de Recursos Internos . El Protocolo del Pacto establece en el artículo 5.2b) que “El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que: b) El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente”. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la CEDAW dispone en el artículo 4.1 que “El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo”. Este requisito de agotar los recursos internos descansa sobre la idea de subsidiariedad de los órganos de protección internacionales en relación con los Estados, por cuanto exige que los individuos, antes de recurrir ante ellos, deban impetrar todos los recursos que estén disponibles en el ámbito doméstico para enfrentar la situación de vulneración de derechos de que han sido objeto. En otras palabras, este requisito cautela que el Estado tenga la posibilidad de hacer frente a una situación que compromete su responsabilidad internacional en la jurisdicción nacional, antes de recurrir a la vía internacional de protección 31 . Ahora bien, tanto el Protocolo Facultativo del Pacto como el Protocolo de la CEDAWestablecen excepciones a esta norma. El primero señala en el artículo 5.2.b) que no se exigirá el requisito 28 IIDH y CEJIL (2004, p. 102). 29 JOSEPH (2006, p. 59). 30 Ibíd. 31 IIDH, CEJIL (2004, p. 103). 77 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=