Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

El Comité de Derechos Humanos ha reconocido mediante su jurisprudencia una excepción a la regla general, por cuanto ha entendido que es posible admitir a tramitación una denuncia relativa a una violación de derechos del Pacto que haya comenzado antes de la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo si esta sigue cometiéndose después de la fecha de entrada en vigor o si tiene efectos que constituyen a su vez una violación del Pacto. 24 En el caso Konye y Konye c. Hungría (520/92), el Comité señaló que “una violación continuada debe interpretarse como una reafirmación, mediante un acto o una implicación evidente, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, de las violaciones anteriores del Estado Parte” 25 . Otro ejemplo de aplicación de este criterio es el caso Sankara y otros c. Burkina Faso (1159/03) 26 . El Protocolo Facultativo de la CEDAW ha incorporado de manera expresa esta excepción dentro de los requisitos de admisibilidad de las comunicaciones, disponiendo que serán inadmisibles las comunicaciones en que los hechos invocados hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado interesado, “salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha” . En todo caso, es menester detallar con claridad al Comité CEDAW que se está frente a una violación continuada. En el caso B. J. c. Alemania (Comunicación N° 1/2003), el Comité descartó la posibilidad de examinar la comunicación por razón del tiempo, por considerar que la autora no aportó pruebas convincentes de que los hechos hubiesen seguido produciéndose con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Protocolo. En un sentido diverso, en el caso A.T. c. Hungría (Comunicación N° 2/2003), si bien la mayoría de los incidentes denunciados había ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia del Protocolo para el Estado Parte interesado, el Comité se consideró competente ratione temporis para conocer de la comunicación en su totalidad “porque los hechos a que se refiere abarcan la presunta falta de protección o la inacción culpable del Estado Parte en relación con la serie de agresiones graves y amenazas de violencia que ha caracterizado de manera ininterrumpida el periodo comprendido entre 1998 y el momento actual”. Otro ejemplo de la aplicación de esta excepción en la jurisprudencia del Comité CEDAW lo constituye el caso Rahime Kayhan c. Turquía (Comunicación N° 8/2005), en el que consideró “que los hechos continúan produciéndose después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte y justifican la admisibilidad de la comunicación ratione temporis ”. 27 Por último, la competencia ratione loci se determina por el lugar en el que se cometieron los hechos considerados violatorios de derechos humanos, el que debe estar bajo la jurisdicción del Estado cuya responsabilidad se alega. El artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto y el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la CEDAW se refieren a este elemento de la competencia, indicando que sus respectivos Comités podrán conocer comunicaciones de individuos o personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto o en la Convención. • Requisitos de admisibilidad de las comunicaciones Antes de examinar el fondo de una comunicación, los Comités deben verificar que esta cumpla con los requisitos de admisibilidad que a continuación se detallan: 24 JOSEPH (2006, p. 63). 25 Konye y Konye c. Hungría (520/92), Párr. 6.4. Citado en: Ibíd., p. 63. 26 JOSEPH (2006, p. 64). 27 Ibíd., pp. 310 y ss. 76 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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