Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

• Competencia En materia de competencia ratione personae , debemos distinguir, por una parte, quién tiene el derecho a iniciar una comunicación (legitimación activa) y, por otra parte, contra quién puede dirigirse una comunicación (legitimación pasiva). En cuanto a la legitimación activa , de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos está facultado para conocer comunicaciones de individuos que aleguen la violación por un Estado Parte de cualquiera de los derechos enumerados en el Pacto. En el caso del Comité CEDAW, el Protocolo Facultativo de la Convención dispone en su artículo 2 que pueden presentar comunicaciones las personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o bien, la comunicación puede ser presentada por alguien a nombre de las personas o grupos de personas que hayan sufrido una vulneración de derechos, con su consentimiento, a menos que se justifique el actuar a nombre de dichas personas sin su consentimiento. En relación con la segunda faz de la competencia ratione personae , es decir, la legitimación pasiva, es posible sostener que para que un Estado sea sujeto pasivo del procedimiento de comunicaciones ante un Comité, no basta que aquel tenga la facultad de recibir comunicaciones individuales, sino que además se requiere, por una parte, que el Estado contra el cual se dirige la denuncia haya ratificado la Convención que dicho órgano de tratado supervisa y, por otra, que dicho Estado haya aceptado expresamente la competencia de dicho Comité para conocer de las denuncias o comunicaciones individuales. La competencia de un órgano de tratado para conocer comunicaciones individuales puede estar regulada en la misma convención que lo crea, o bien, estar establecido en un protocolo facultativo, de modo que la forma de aceptar la competencia del Comité puede consistir en una declaración con arreglo a un artículo de la convención (así ocurre por ejemplo con el Comité contra la Tortura) o bien en la ratificación de un protocolo facultativo (como en el caso del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer). Por su parte, la competencia ratione materiae se refiere a los derechos cuya violación puede ser examinada por un determinado Comité. El Comité de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo, está facultado para conocer las violaciones a los derechos enunciados en el Pacto, y el Comité CEDAW, a su vez, para examinar la vulneración de los derechos enunciados en la Convención CEDAW. En virtud de la competencia ratione temporis , los Comités serán competentes para examinar una comunicación dependiendo de la fecha en que hayan ocurrido los hechos que originan la vulneración de derechos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1979 establece en su artículo 28, sobre la irretroactividad de los tratados, que las disposiciones de los tratados no obligan a un Estado por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo para esa parte, a menos que del propio tratado se desprenda una intención diferente o conste de otro modo. Tanto el Protocolo del PIDCP como el de la CEDAW establecen ―en sus artículos 9 y 16, respectivamente― que su entrada en vigor se verifica transcurridos tres meses desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y, para los Estados que ratifiquen dichos protocolos después de su entrada en vigor (o de depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión), la entrada en vigor tendrá lugar transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación. 75 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos

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