Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

• Adopción de las Observaciones Finales del Comité Con posterioridad al examen del informe del Estado, los Comités adoptan un documento llamado “Observaciones Finales” o “Comentarios Finales”, en el que junto con destacar los avances y aspectos positivos en relación con la aplicación de tratado por el Estado, efectúa las sugerencias, comentarios y recomendaciones que considere oportunos, sobre la base de la información recibida por escrito y durante el examen. Las Observaciones Finales son luego transmitidas al Estado Parte, que a su vez pueden realizar observaciones o comentarios sobre las mismas. 20 • Seguimiento de las recomendaciones Algunos Comités, como por ejemplo el Comité CEDAW, han comenzado a desarrollar prácticas para hacer seguimiento a cuestiones prioritarias o de mayor urgencia identificadas durante el examen a los Estados Parte, consistentes en solicitar al Estado que informe al Comité dentro de un plazo determinado (y anterior a la próxima revisión periódica) sobre el cumplimiento de una determinada recomendación o cuestión prioritaria. Otra práctica de seguimiento consiste en la realización de visitas de algún/a miembro del Comité al Estado Parte, a fin de monitorear el nivel de implementación de las Observaciones o Comentarios Finales. 21 1.2.2. Los sistemas de peticiones individuales Nueve de los diez órganos de tratados de Naciones Unidas contemplan un procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales, en virtud de los cuales los Comités pueden conocer casos de violaciones de derechos a individuos o grupos de individuos, cometidas por un Estado Parte. A la fecha, sin embargo, solo en siete de estos Comités se encuentran vigentes dichos procedimientos. 22 Para que una petición individual pueda ser conocida por un Comité es menester que se cumplan diversos requisitos. Algunos de ellos se refieren a la competencia del Comité en relación con los autores de la comunicación, con la fecha y el lugar en que ocurren los hechos que motivan la denuncia y con la materia del caso. Otros tienen relación con criterios de admisibilidad de las peticiones, es decir, con cuestiones de forma y diversas circunstancias que se deben verificar para que un Comité pueda examinar una comunicación, como por ejemplo, el agotamiento de recursos internos o que el asunto no se encuentre pendiente de resolución ante otro procedimiento internacional. 23 A continuación revisaremos en detalle los distintos requisitos que exigen el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), distinguiendo entre aquellos referidos a la competencia del Comité y aquellos referidos a la admisibilidad de las comunicaciones. 20 CERD, Artículo 9.2; PIDCP, Artículo 40.2; CEDAW, Artículo 21.1; CAT, Artículo 19.3; CDN, Artículo 45 letra d); MWC, Artículo 74.1; CRPD, Artículo 36.1; CED, Artículo 29. 3. 21 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2008, p. 42). 22 No se encuentran vigentes los procedimientos de comunicaciones individuales del Comité de Derechos del Niño y del Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El primero entrará en vigencia tres meses después de que 10 Estados hayan ratificado el protocolo facultativo y el segundo entrará en vigencia una vez que 10 Estados Parte hayan realizado la declaración de aceptación de competencia de acuerdo con el Artículo 77 de la Convención. 23 MEDINA y NASH (2007, p. 54). 74 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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